III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149802

– La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
Segunda.

Definiciones.

A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro
tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá
incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación
de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la
creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos
de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas
mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente
cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental
no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun
cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): Niveles internacionalmente usados en el
sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es
la siguiente:





TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.

El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
a)

El CDTI y el CIBER adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.