III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149803

Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI lo entregará al CIBER a través de procedimiento de mutación
demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo a la
ADM USUARIA se formalizará por las partes mediante la formalización de las
correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino
del bien de que se trate. La afectación de la propiedad o uso del prototipo al CIBER
conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida
útil. La firma de las actas de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo
máximo de cuatro meses una vez finalizada la fase II de la contratación, definida en el
anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al CIBER, en las instalaciones que
esta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como el CIBER tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con las obligaciones
asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
detallada en el anexo III del presente convenio.
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al CIBER en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR y que cumplimenten una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b.6) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el CDTI, como entidad ejecutora será responsable de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del

cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es

b)