III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149801
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de
Compra Pública Innovadora que interese al CIBER.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector publico.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
Investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3,
componente 17, en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de
los siguientes CPV de servicios de I+D:
• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
Adicionalmente, se tendrán también en cuenta los siguientes CPVs:
73210000-7 «Servicios de Consultoría en Investigación».
73220000-0 «Servicios de Consultoría en Desarrollo».
33124000-5 «Aparatos y material para diagnóstico y radiodiagnóstico»
33124000-5 «Aparatos y material para diagnóstico y radiodiagnóstico».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero
de 2020.
– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025,
como máximo.
– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149801
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de
Compra Pública Innovadora que interese al CIBER.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector publico.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
Investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3,
componente 17, en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de
los siguientes CPV de servicios de I+D:
• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
Adicionalmente, se tendrán también en cuenta los siguientes CPVs:
73210000-7 «Servicios de Consultoría en Investigación».
73220000-0 «Servicios de Consultoría en Desarrollo».
33124000-5 «Aparatos y material para diagnóstico y radiodiagnóstico»
33124000-5 «Aparatos y material para diagnóstico y radiodiagnóstico».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero
de 2020.
– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025,
como máximo.
– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
cve: BOE-A-2023-22939
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