III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149815

ANEXO III
Obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con toda la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021
y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro
de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda
de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, deberán disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los requerimientos en relación con la
identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
• NIF del perceptor final.
• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
• Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
– A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

cve: BOE-A-2023-22939
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Núm. 270