III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149816
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en el Plan de
medidas antifraude elaborado por el CDTI. En aplicación del mismo, los perceptores
finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
– Quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
• Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de
lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la entidad
ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad decisora de la
medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los órganos de control
competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio
de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el
perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último
desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.
• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149816
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en el Plan de
medidas antifraude elaborado por el CDTI. En aplicación del mismo, los perceptores
finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
– Quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
• Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de
lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la entidad
ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad decisora de la
medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los órganos de control
competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio
de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el
perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último
desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.
• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270