III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 149810

Entrada en vigor y duración del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en
la LRJSP.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el CIBER de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo cesión del prototipo
establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la
cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

Decimocuarta.

Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.