III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149809
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: Derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los pliegos y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual de la forma más amplia posible,
incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación, desarrollo,
transformación, innovación, tanto por si como por sus proveedores. Se podrá exigir que
una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de una lista
de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones que
necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: El CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
El CIBER tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso. Dichas licencias se podrán utilizar directamente por
el CIBER o a través de sus proveedores Las licencias serán suficientemente amplias
para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el
adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el
mercado (tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar
por este canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el CIBER, CDTI y
sus sublicenciatarios.
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149809
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: Derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los pliegos y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual de la forma más amplia posible,
incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación, desarrollo,
transformación, innovación, tanto por si como por sus proveedores. Se podrá exigir que
una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de una lista
de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones que
necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: El CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
El CIBER tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso. Dichas licencias se podrán utilizar directamente por
el CIBER o a través de sus proveedores Las licencias serán suficientemente amplias
para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el
adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el
mercado (tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar
por este canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el CIBER, CDTI y
sus sublicenciatarios.
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270