III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149808

implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles. Los datos personales objeto de tratamiento a
consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de
Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la
finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los
datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías
que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia
del presente convenio y de sus prórrogas.
Décima.

Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación
con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista

cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.