III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149807

Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo reunirse con la
periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos
semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite
justificadamente cualquiera de las partes. De cada sesión se levantará acta, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los
acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la
aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las
partes.
Octava. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo
con el nivel de confidencialidad y de criticidad de esta, y a tal fin, aplicar las medidas
suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez
finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los
procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
El CIBER, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en
que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente,
recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales
que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de

cve: BOE-A-2023-22939
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Novena.