III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22939)
Resolución de 27 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación Biomédica en Red, para la contratación precomercial de servicios de i+d en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149806
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el CIBER la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el CIBER el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el CIBER determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con CIBER.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del CIBER encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso
de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de seis participantes (tres por cada parte), se reunirá al menos una vez
al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación de este.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula
décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del
marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento
integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de
las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149806
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el CIBER la responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el CIBER el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el CIBER determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con CIBER.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.
Sexta. Grupo técnico de trabajo.
Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de
CDTI y del CIBER encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso
de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.
Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un
número máximo de seis participantes (tres por cada parte), se reunirá al menos una vez
al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de
Seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación de este.
c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.
d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.
f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula
décima.
g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del
marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
cve: BOE-A-2023-22939
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO) de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento
integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de
las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: