III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149793

En caso de resolución del convenio por cualquiera de las causas enumeradas
anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la empresa hacia el
doctorando o la doctoranda o la Universidad, con efectos inmediatos.
En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto
de que se dé cualquier causa de resolución del convenio y existan actuaciones en curso
y pendientes de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del convenio, podrá acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización. Transcurrido este plazo, la Comisión de Seguimiento deberá realizar
la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Duración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público
Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El período de vigencia será de cuatro años (cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico del Sector Público Estatal). Antes del vencimiento del plazo
señalado, las partes podrán acordar por escrito la prórroga del convenio por un período
máximo de cuatro años adicionales o bien su extinción. La prórroga se tramitará con
arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
Décima.

Comisión de Seguimiento.

A partir de la entrada en vigor de este convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un (1) representante de cada una de las Partes,
que serán designados por cada una de ellas.
– Por parte de NOVARTIS: el director asociado en ciencia de datos y responsable
del Proyecto de Doctorando Industrial.).
– Por parte de BSC: el doctor responsable de la tesis del Departamento de
Arquitectura de Computadores.
– Por parte de UPC: el coordinador del programa de doctorado de Inteligencia
Artificial.

Undécima.

Confidencialidad, transparencia y publicaciones.

Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente
información:
– La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este
convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran
previamente y puedan acreditarlo o sea de conocimiento público o llegue a conocimiento
público.

cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es

Esta Comisión la constituirán las partes de este convenio y tendrá por funciones:
resolver las dudas y conflictos que se presenten durante la ejecución de este convenio,
la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se deriven, la definición
y organización de las actividades del convenio y las propuestas de prórroga,
modificación y resolución del convenio acorde a lo estipulado en el anexo I.1 y I.2.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.