III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149794
Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el
consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación
por parte de todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes
para las Partes independientemente de la resolución del convenio y durante el plazo en
que la referida información confidencial mantenga el carácter de confidencial.
Considerando la finalidad científica y de investigación de las Partes, y siempre que
esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención y/o
comprometer información confidencial de alguna de las Partes, las Partes facilitarán que
los investigadores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la
investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en
el ámbito científico de investigación. Si interesase hacerlo, la Parte interesada pedirá
autorización escrita a la otra Parte con indicación concreta del uso que se pretende
realizar. Esta notificación deberá enviarse por correo certificado con acuse de recepción
y se podrá adelantar por correo electrónico. Transcurridos treinta días naturales desde la
recepción de dicha notificación sin que la Parte requerida haya manifestado su negativa,
se entenderá que autoriza su uso, siempre y cuando no se difunda o publique
información confidencial.
El doctorando/a tendrá la posibilidad de publicar artículos, working papers u otras
publicaciones que habitualmente se realizan durante el proceso de redacción de la tesis
doctoral, siempre que dichas publicaciones no comprometan la información confidencial
de alguna de las Partes.
De conformidad con lo que establece el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el
artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las Partes, en relación con este convenio, harán
pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las
obligaciones que asumen las Partes, incluyendo el importe global del convenio, y
cualquier modificación que se realice.
En el marco de los estudios de doctorado quedará garantizado el derecho del
doctorando / de la doctoranda a la defensa y evaluación de su tesis doctoral, así como al
archivo de la tesis por parte de la UPC en el repositorio institucional UPCommons y en el
repositorio TDX y su remisión al Ministerio de Educación. No obstante, en caso de
obligaciones de confidencialidad con la empresa por parte [del doctorando / de la
doctoranda] o de la posibilidad de generación de patentes por parte de la empresa que
recaigan sobre el contenido de la tesis, la UPC habilitará procedimientos para garantizar
la confidencialidad (en particular, obteniendo la autorización previa del responsable del
proyecto por parte de la empresa) sin perjudicar los intereses académicos del
doctorando / de la doctoranda, siguiendo lo previsto en la normativa académica de los
estudios de doctorado de la UPC y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
mediante el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o cualquier otra que
sea de aplicación en cada momento. La empresa se compromete a facilitar la
implementación de estos procesos para facilitar la defensa y evaluación de la tesis
doctoral. La prohibición para publicar o difundir resultados por parte de la empresa
deberá ser motivada y proporcional en relación con el prejuicio que podría ocasionar su
publicación.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo escrito de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
– Toda la que sea resultado del desarrollo del proyecto común objeto de este
convenio.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149794
Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el
consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación
por parte de todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes
para las Partes independientemente de la resolución del convenio y durante el plazo en
que la referida información confidencial mantenga el carácter de confidencial.
Considerando la finalidad científica y de investigación de las Partes, y siempre que
esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención y/o
comprometer información confidencial de alguna de las Partes, las Partes facilitarán que
los investigadores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la
investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en
el ámbito científico de investigación. Si interesase hacerlo, la Parte interesada pedirá
autorización escrita a la otra Parte con indicación concreta del uso que se pretende
realizar. Esta notificación deberá enviarse por correo certificado con acuse de recepción
y se podrá adelantar por correo electrónico. Transcurridos treinta días naturales desde la
recepción de dicha notificación sin que la Parte requerida haya manifestado su negativa,
se entenderá que autoriza su uso, siempre y cuando no se difunda o publique
información confidencial.
El doctorando/a tendrá la posibilidad de publicar artículos, working papers u otras
publicaciones que habitualmente se realizan durante el proceso de redacción de la tesis
doctoral, siempre que dichas publicaciones no comprometan la información confidencial
de alguna de las Partes.
De conformidad con lo que establece el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el
artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las Partes, en relación con este convenio, harán
pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las
obligaciones que asumen las Partes, incluyendo el importe global del convenio, y
cualquier modificación que se realice.
En el marco de los estudios de doctorado quedará garantizado el derecho del
doctorando / de la doctoranda a la defensa y evaluación de su tesis doctoral, así como al
archivo de la tesis por parte de la UPC en el repositorio institucional UPCommons y en el
repositorio TDX y su remisión al Ministerio de Educación. No obstante, en caso de
obligaciones de confidencialidad con la empresa por parte [del doctorando / de la
doctoranda] o de la posibilidad de generación de patentes por parte de la empresa que
recaigan sobre el contenido de la tesis, la UPC habilitará procedimientos para garantizar
la confidencialidad (en particular, obteniendo la autorización previa del responsable del
proyecto por parte de la empresa) sin perjudicar los intereses académicos del
doctorando / de la doctoranda, siguiendo lo previsto en la normativa académica de los
estudios de doctorado de la UPC y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
mediante el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o cualquier otra que
sea de aplicación en cada momento. La empresa se compromete a facilitar la
implementación de estos procesos para facilitar la defensa y evaluación de la tesis
doctoral. La prohibición para publicar o difundir resultados por parte de la empresa
deberá ser motivada y proporcional en relación con el prejuicio que podría ocasionar su
publicación.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo escrito de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
– Toda la que sea resultado del desarrollo del proyecto común objeto de este
convenio.