III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149792
protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y
en cualquier otra norma vigente o que en un futuro pueda promulgarse sobre la materia.
Cada parte tratará los datos personales de los representantes e interlocutores de la
otra parte como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4.7 RGPD. La
finalidad del tratamiento será formalizar y gestionar el convenio y llevar a cabo las
actuaciones que se deriven.
Asimismo, las partes tienen derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos mediante solicitud dirigida a
las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.
El cumplimiento de los objetivos del convenio no requiere que una parte trate datos
personales de terceras personas por cuenta o encargo de la otra parte, por tanto, no es
necesario formalizar un encargo de tratamiento de datos en el sentido del artículo 28 RGPD.
Respecto al tratamiento de datos personales propios de los alumnos de la UPC y
trabajadores de la empresa o de cualquier otra tercera persona, que deban tratarse en el
desarrollo del presente convenio, cada parte asume la función de Responsable del
tratamiento de los datos, debiendo informar a las personas afectadas del tratamiento que
se efectuará de sus datos y sobre cómo ejercer los derechos que la normativa de
protección de datos reconoce a las personas interesadas, en los términos de los
artículos 13 y 14 RGPD.
En caso de que cualquiera de las Partes tenga alguna pregunta relacionada con el
tratamiento de sus datos personales, podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento. Dichos datos personales
se concretarán por las partes en la comisión de seguimiento.
Los titulares de los datos tendrán también derecho a ponerse en contacto con los
delegados de protección de datos de estas Partes en las direcciones indicadas, así como
a presentar una reclamación ante la autoridad competente en protección de datos.
Octava. Resolución.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes manifestado por escrito.
– La no concesión de la ayuda.
– La no aceptación de la ayuda.
– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga
del mismo.
– La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la
renuncia [del doctorando / de la doctoranda] a su desarrollo y empleo, de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
– La no superación por parte [del doctorando / de la doctoranda] de las evaluaciones
que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.
– El despido del doctorando / de la doctoranda por parte de la empresa con carácter
previo a la finalización de la vigencia del presente convenio.
– La obtención del título de doctor/a.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o las leyes.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149792
protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y
en cualquier otra norma vigente o que en un futuro pueda promulgarse sobre la materia.
Cada parte tratará los datos personales de los representantes e interlocutores de la
otra parte como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4.7 RGPD. La
finalidad del tratamiento será formalizar y gestionar el convenio y llevar a cabo las
actuaciones que se deriven.
Asimismo, las partes tienen derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos mediante solicitud dirigida a
las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.
El cumplimiento de los objetivos del convenio no requiere que una parte trate datos
personales de terceras personas por cuenta o encargo de la otra parte, por tanto, no es
necesario formalizar un encargo de tratamiento de datos en el sentido del artículo 28 RGPD.
Respecto al tratamiento de datos personales propios de los alumnos de la UPC y
trabajadores de la empresa o de cualquier otra tercera persona, que deban tratarse en el
desarrollo del presente convenio, cada parte asume la función de Responsable del
tratamiento de los datos, debiendo informar a las personas afectadas del tratamiento que
se efectuará de sus datos y sobre cómo ejercer los derechos que la normativa de
protección de datos reconoce a las personas interesadas, en los términos de los
artículos 13 y 14 RGPD.
En caso de que cualquiera de las Partes tenga alguna pregunta relacionada con el
tratamiento de sus datos personales, podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento. Dichos datos personales
se concretarán por las partes en la comisión de seguimiento.
Los titulares de los datos tendrán también derecho a ponerse en contacto con los
delegados de protección de datos de estas Partes en las direcciones indicadas, así como
a presentar una reclamación ante la autoridad competente en protección de datos.
Octava. Resolución.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes manifestado por escrito.
– La no concesión de la ayuda.
– La no aceptación de la ayuda.
– La expiración del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga
del mismo.
– La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la
renuncia [del doctorando / de la doctoranda] a su desarrollo y empleo, de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
– La no superación por parte [del doctorando / de la doctoranda] de las evaluaciones
que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.
– El despido del doctorando / de la doctoranda por parte de la empresa con carácter
previo a la finalización de la vigencia del presente convenio.
– La obtención del título de doctor/a.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o las leyes.
cve: BOE-A-2023-22938
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El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes: