III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149791

empresa y al BSC-CNS, en régimen de cotitularidad, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
La empresa

BSC-CNS

70 %

30 %

La empresa y el BSC-CNS acordarán en un documento aparte del presente, esto es,
en un acuerdo de cotitularidad, las condiciones de protección, defensa, mantenimiento,
explotación, reparto de beneficios y demás cláusulas que regirán la cotitularidad de la
propiedad industrial.
Si se generaran resultados que consistan en software (librerías, modelos
implementables mediante código, etc.), estos se liberarán bajo una licencia open source
siempre que esta no interfiera con derechos de propiedad intelectual de terceros.
Si se generaran resultados susceptibles de protección mediante un derecho de
propiedad intelectual y/o industrial en el hayan participado investigadores de la UPC, de
forma previa a la solicitud del registro correspondiente, las partes acordarán en un
documento aparte, la distribución de derechos, su titularidad, la explotación, así como las
condiciones económicas adecuadas.
El background aportado por cada una de las partes y foreground esperado, así como
las condiciones de acceso, quedan definidos en el anexo III. Las partes se comprometen
a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya
existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. Las modificaciones y
las obras derivadas basadas sobre el conocimiento previo y las desarrolladas
paralelamente a la colaboración objeto de este convenio seguirán siendo propiedad de la
parte que las haya generado.
Uso de la imagen corporativa de las Partes.

Si para hacer mención de la participación de las partes se considera necesario el uso
de la imagen corporativa o el logotipo de las mismas, se deberá solicitar la autorización
previa y por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen
que se utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.
La autorización especificará el uso o usos para los que se otorga, así como el
período de vigencia. No obstante, cuando el uso de logotipos y otras marcas
identificativas de cualquiera de las partes deba tener carácter comercial para la entidad
que solicita su uso, se deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de
marca.
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la
convocatoria de doctorados industriales (DI), se debe mencionar el apoyo del Plan de
Doctorados Industriales de la Generalitat de Catalunya. Será necesario incluir la
expresión «con el apoyo del Plan de Doctorados Industriales del Departamento de
Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya».
Las entidades beneficiarias tendrán que incluir los logotipos correspondientes al Plan de
Doctorados Industriales y al Departamento de Investigación y Universidades, que constan
respectivamente en la página web del Plan () y en
el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web identitatcorporativa.gencat.cat>.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes tratarán de forma confidencial los datos de carácter personal de los cuales
tengan conocimiento a consecuencia de la ejecución del presente convenio, cumpliendo
adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la

cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.