III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149790

7. Facilitar [al doctorando / a la doctoranda] el material fungible, infraestructuras
e instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de
investigación.
8. Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia
en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que [el
doctorando / la doctoranda] realice a lo largo del desarrollo del proyecto.
9. Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.
10. Asumir los compromisos establecidos en las bases reguladoras de Doctorados
Industriales.
3.3
Cuarta.

Obligación específica de la UPC: Designar a un tutor/a de tesis.
Financiación.

Para el desarrollo del proyecto de investigación, las partes firmantes asumirán las
siguientes obligaciones económicas:
4.1

Obligaciones económicas de Novartis:

1. Contratar [al candidato / a la candidata] como [investigador/investigadora]
mediante un contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de tres años y
con una retribución bruta mínima de 22.000 euros/año (costes patronales aparte, que
también serán a cargo de la empresa).
2. Complementar la bolsa de Viajes contemplada en la ayuda proporcionada por el
programa de Doctorado Industrial con 2.000 euros el segundo año y con 2.000 euros el
tercer año.
4.2

Obligaciones económicas de BSC-CNS:

1. El BSC-CNS abonará la matrícula del doctorando (un total de 2.001,14 euros) en
el programa de doctorado de Inteligencia Artificial (dentro de Ingeniería de las TIC) de la
UPC, con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de doctorados
industriales.
2. El BSC-CNS actuará como beneficiaria y, en consecuencia, recibirá las ayudas
asignadas al entorno académico y será la responsable de satisfacer todos los gastos
correspondientes a este entorno y de su justificación.
4.3

Este convenio no supone obligaciones económicas por parte de la UPC.

En todo documento se respetará siempre la mención de los autores y autoras del
trabajo. En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los autores y/o
inventores, incluyendo el ser reconocido como tales. Como consecuencia de lo anterior,
la Comisión de seguimiento del convenio, previa autorización de la persona
correspondiente dentro de su entidad, es la única facultada para decidir la protección
formal de los resultados de propiedad intelectual derivados del proyecto y la única
facultada para iniciar las correspondientes solicitudes frente a los organismos
competentes.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la obra objeto de la tesis
doctoral corresponden al autor de la misma, es decir, al doctorando/a.
En relación a los resultados que se hayan generado en el marco del objeto del
convenio que no sean objeto de la tesis doctoral (incluyendo invenciones, know-how,
mejoras, modificaciones, trabajos derivados y de cualquier otro tipo) corresponderán a la

cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.