III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149789
3. Garantizar el acceso del doctorando / de la doctoranda a sus instalaciones
durante toda la duración del proyecto, así como al personal del entorno académico que
intervenga directamente en el desarrollo del proyecto.
4. Informar [al doctorando / a la doctoranda] de los riesgos del centro de trabajo, y le
ofrecerán formación en la seguridad de sus instalaciones para garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales.
5. Proporcionar al doctorando o a la doctoranda acceso los datos corporativos,
descrito en el anexo III.
6. Proporcionar al doctorando/a un 70 % (21 horas) de la formación en
competencias transversales de interés empresarial contemplada en el proyecto,
incluyendo:
(i) Realización de cursos de formación transversal dentro de la empresa.
(ii) Realización de cursos de habilidades comunicativas.
(iii) Cursos especializados de entrenamiento para científicos de datos.
7. Aportar la supervisión científica empresarial del proyecto a través de un
responsable designado en el anexo II.
8. Facilitar al doctorando/a el material fungible, infraestructuras e instalaciones
indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.
9. Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia
en sedes internacionales de la empresa o grupos de investigación internacionales) que el
doctorando/a realice a lo largo del proyecto, tal y como se indica en el anexo II.
10. Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.
11. Asumir los compromisos establecidos en las bases reguladoras de Doctorados
Industriales.
3.2
Obligaciones específicas del BSC-CNS:
1. Como entidad coordinadora del entorno académico, el BSC-CNS se hará
cargo de las obligaciones derivadas de las bases reguladoras de la convocatoria de
Doctorados Industriales.
2. El BSC abonará la matrícula del doctorando en el programa de doctorado de
Inteligencia Artificial (dentro de Ingeniería de las TIC) de la Universidad Politécnica de
Catalunya, con una obligación económica indicada en la cláusula cuarta de este
convenio, con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de
doctorados industriales.
3. Proporcionará al doctorando un 30 % (9 h) de la formación en competencias
transversales de interés empresarial contemplada en el proyecto. Estas horas de
formación deben estar alineadas con las áreas establecidas en el Plan:
4. Designar a un director/a de tesis que cumpla con los requisitos exigidos por el
Plan de Doctorados Industriales.
5. Garantizar el acceso [del doctorando / de la doctoranda] a sus instalaciones
durante toda la duración del proyecto de investigación y vigencia del convenio.
6. Facilitar a la empresa, bajo su responsabilidad y en el caso que corresponda, la
información necesaria sobre la persona o personas que requerirán acceder a sus
instalaciones para la realización de alguna tarea del proyecto, previo consentimiento del
afectado de la cesión de sus datos.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
a. Liderazgo, coordinación y gestión de proyectos de I+D+i y negociación.
b. Transferencia de resultados de la investigación.
c. Desarrollo de nuevas empresas: emprendimiento, gestión empresarial, fuentes
de financiación.
d. Patentes, propiedad intelectual e industrial.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149789
3. Garantizar el acceso del doctorando / de la doctoranda a sus instalaciones
durante toda la duración del proyecto, así como al personal del entorno académico que
intervenga directamente en el desarrollo del proyecto.
4. Informar [al doctorando / a la doctoranda] de los riesgos del centro de trabajo, y le
ofrecerán formación en la seguridad de sus instalaciones para garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales.
5. Proporcionar al doctorando o a la doctoranda acceso los datos corporativos,
descrito en el anexo III.
6. Proporcionar al doctorando/a un 70 % (21 horas) de la formación en
competencias transversales de interés empresarial contemplada en el proyecto,
incluyendo:
(i) Realización de cursos de formación transversal dentro de la empresa.
(ii) Realización de cursos de habilidades comunicativas.
(iii) Cursos especializados de entrenamiento para científicos de datos.
7. Aportar la supervisión científica empresarial del proyecto a través de un
responsable designado en el anexo II.
8. Facilitar al doctorando/a el material fungible, infraestructuras e instalaciones
indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.
9. Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia
en sedes internacionales de la empresa o grupos de investigación internacionales) que el
doctorando/a realice a lo largo del proyecto, tal y como se indica en el anexo II.
10. Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.
11. Asumir los compromisos establecidos en las bases reguladoras de Doctorados
Industriales.
3.2
Obligaciones específicas del BSC-CNS:
1. Como entidad coordinadora del entorno académico, el BSC-CNS se hará
cargo de las obligaciones derivadas de las bases reguladoras de la convocatoria de
Doctorados Industriales.
2. El BSC abonará la matrícula del doctorando en el programa de doctorado de
Inteligencia Artificial (dentro de Ingeniería de las TIC) de la Universidad Politécnica de
Catalunya, con una obligación económica indicada en la cláusula cuarta de este
convenio, con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de
doctorados industriales.
3. Proporcionará al doctorando un 30 % (9 h) de la formación en competencias
transversales de interés empresarial contemplada en el proyecto. Estas horas de
formación deben estar alineadas con las áreas establecidas en el Plan:
4. Designar a un director/a de tesis que cumpla con los requisitos exigidos por el
Plan de Doctorados Industriales.
5. Garantizar el acceso [del doctorando / de la doctoranda] a sus instalaciones
durante toda la duración del proyecto de investigación y vigencia del convenio.
6. Facilitar a la empresa, bajo su responsabilidad y en el caso que corresponda, la
información necesaria sobre la persona o personas que requerirán acceder a sus
instalaciones para la realización de alguna tarea del proyecto, previo consentimiento del
afectado de la cesión de sus datos.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
a. Liderazgo, coordinación y gestión de proyectos de I+D+i y negociación.
b. Transferencia de resultados de la investigación.
c. Desarrollo de nuevas empresas: emprendimiento, gestión empresarial, fuentes
de financiación.
d. Patentes, propiedad intelectual e industrial.