I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-22855)
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023
2.

Sec. I. Pág. 149486

Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:

a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 30 de
noviembre de 2023, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 5 de diciembre de 2023.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 20 de
diciembre de 2023, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 27 de diciembre de 2023.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 26
de diciembre de 2023, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro
contable antes del día 29 de diciembre de 2023.
Con carácter excepcional, se podrán ampliar las fechas límites establecidas en este
artículo, para los expedientes que se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, previa solicitud del órgano gestor del expediente, en la que deberá justificar
los motivos por los que, para ese expediente en concreto, no resulta posible el
cumplimiento de la fecha de cierre establecida con carácter general en esta orden.

1. Los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus
Direcciones Provinciales, así como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
expedirán y remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos P de ordenación del
pago, OEP de ordenación del pago por operaciones no presupuestarias, R de realización
del pago y FRPG de formalización de reintegros del presupuesto de gastos, que
correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio 2023, antes del
cierre de las operaciones del día 29 de diciembre de 2023, excepción hecha de las
operaciones relacionadas con prestaciones cuya materialización del pago se realice en
el ejercicio siguiente como operación financiera de pago centralizado.
2. En relación con aquellas operaciones que, generadas en las entidades gestoras
y servicios comunes, supongan ingresos presupuestarios que deben contabilizarse como
recursos por la Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios gestores de las
mismas remitirán a las oficinas de contabilidad, con fecha límite 27 de diciembre
de 2023, los documentos OEK de propuestas de pago por operaciones no
presupuestarias, en formalización, que amparen el traspaso de este tipo de operaciones
para que, antes del fin de la jornada laboral del día 29 de diciembre de 2023, se puedan
registrar los correlativos documentos OEP.800 y R.809, de ordenación y de realización
del pago por operaciones no presupuestarias, y FI.300, de resumen contable de
formalización de ingresos realizados.
3. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra deberán
adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que todos los documentos
contables relativos a pagos realizados con cargo al fondo de maniobra y su aplicación
definitiva al presupuesto de gastos, queden registrados en el sistema de información
contable antes del fin de la jornada del día 27 de diciembre de 2023. Efectuadas estas
operaciones, no podrán realizarse con posterioridad nuevos pagos con cargo a fondos
de maniobra del ejercicio 2023.
4. Las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a
justificar» deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que los
documentos contables relativos a operaciones de pagos a justificar queden debidamente
registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 27
de diciembre de 2023. Dichas operaciones conllevan la realización de los reintegros de
las cantidades libradas a justificar que no sean invertidas en el ejercicio, de la que se
exceptúa a los centros asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el

cve: BOE-A-2023-22855
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Artículo 4. Formalización de operaciones, pagos con cargo al fondo de maniobra y
pagos a justificar.