I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-22855)
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149485

Del mismo modo, deben entenderse exceptuados del plazo establecido en el
apartado 3, a efectos del envío a intervención previa, todos los expedientes de
reconocimiento de obligaciones que deriven de aquellos cuya aprobación y compromiso
de gasto hayan quedado exceptuados de los plazos fijados en los apartados 1 y 2
anteriores.
Los documentos contables de los expedientes relativos a los dos párrafos anteriores
de este apartado, una vez intervenidos y autorizados, deberán tener entrada en las
oficinas de contabilidad con fecha límite el día 29 de diciembre de 2023 y el día 30 de
diciembre de 2023 para las oficinas de contabilidad ubicadas en las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
5. Asimismo, se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1, 2 y 3
anteriores los expedientes tramitados para la aprobación del acto administrativo
correspondiente y los documentos contables que deban expedirse para la formalización
contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2023:
a) Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.
b) Aplicación definitiva de los ingresos relacionados con las liquidaciones de
cotización.
c) Aplicación definitiva de las operaciones de adquisición, disposición y otras
actuaciones de gestión relativas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En estos supuestos, los servicios gestores deberán poner a disposición de las
oficinas de contabilidad la información correspondiente y, en su caso, remitir los
documentos contables de estas operaciones, teniendo como fecha límite de entrada en
las mismas el día 8 de marzo de 2024, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2023
todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.
6. El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el día 29 de
diciembre de 2023, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero
de 2024, para lo cual, los servicios gestores de las Direcciones Provinciales, así como de
los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, y las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, deberán remitir a las oficinas de contabilidad, con
la antelación suficiente, los documentos relativos a las órdenes y las materializaciones
del pago de las propuestas efectuadas.
7. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del
presupuesto de gastos de 2023 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de
contabilidad el día 22 de diciembre de 2023, excepto las propuestas de pago «a justificar
en el exterior», cuya fecha límite será el día 18 de dicho mes. Con cargo a dichos
libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las
excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 3. Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables
financiados total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y a la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa
(React-UE).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien
en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o la Ayuda a
la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE), por lo que a los
citados expedientes no les resultarán de aplicación los plazos previstos en los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.

cve: BOE-A-2023-22855
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 270