I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-22855)
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 149484

Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.

1. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán
como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación
del gasto a las intervenciones delegadas en los Servicios centrales e intervenciones
delegadas territoriales (en lo sucesivo, intervenciones delegadas) el día 20 de noviembre
de 2023.
Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas
las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 30 de
noviembre de 2023.
2. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán
como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición
de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 7 de diciembre de 2023.
Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los
que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas
las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 15 de
diciembre de 2023. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de
autorizaciones y compromiso de gasto.
3. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán
como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de
reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 20 de
diciembre de 2023. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen
expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en un único acto administrativo se
incluyan aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las
reglas 21 y 67.7 de la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 11 de octubre de 2022,
de la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante, Instrucción de operatoria
contable).
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación,
así como el resto de los documentos contables distintos a los indicados en los apartados
anteriores, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social el día 29 de diciembre
de 2023 y el día 30 de diciembre de 2023 para las oficinas de contabilidad de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
4. Se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores los
expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales
o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por el Consejo de Ministros, los que
deriven del reconocimiento del derecho a prestaciones, los que sean necesarios para
ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias cuando los
expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 15 de noviembre, así como los
expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al
artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que igualmente se hayan autorizado
con posterioridad a dicha fecha, al reajuste de anualidades, los que se refieren a gastos de
personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del Impuesto sobre el Valor
Añadido, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, los
derivados de los convenios formalizados con las comunidades autónomas y con el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad
temporal, los gastos financieros en concepto de comisiones por transferencias y pagos
realizados desde cuentas abiertas en el Banco de España y las diferencias de cambio de
los pagos efectuados en moneda extranjera y los que estén derivados de las actuaciones
previstas en la disposición adicional decimonovena y en el apartado 4.a) de la disposición
adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-22855
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Núm. 270