I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-22855)
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149483
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
22855
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con
carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la
Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora bien, la mencionada regulación debe
completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a
final de cada ejercicio.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de
gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria
para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización, en el
momento del cierre del ejercicio 2023, así como para la concreción de distintas
operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más
adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios
para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio
presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en
esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones
de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la
medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el
preámbulo, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el
«Boletín Oficial del Estado».
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y
a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la
Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que
deben realizar los servicios gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de
la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-22855
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149483
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
22855
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con
carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la
Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora bien, la mencionada regulación debe
completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a
final de cada ejercicio.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de
gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria
para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización, en el
momento del cierre del ejercicio 2023, así como para la concreción de distintas
operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más
adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios
para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio
presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en
esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones
de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la
medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el
preámbulo, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el
«Boletín Oficial del Estado».
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y
a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la
Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que
deben realizar los servicios gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de
la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-22855
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.