I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2023-22855)
Orden ISM/1207/2023, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149487

que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios en el exterior.
De igual forma, antes del día 27 de diciembre de 2023, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de los pagos «a justificar», deberán enviar a las oficinas
de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a
justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la
correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario
quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.
Artículo 5.

Operaciones de fin de ejercicio.

a) Los ingresos devengados en el ejercicio 2023 que no hayan sido registrados
a 31 de diciembre de 2023, a excepción de aquellos que provienen de la liquidación de
las cotizaciones sociales devengadas del último mes del ejercicio que será suministrada
por los servicios gestores cuando tengan conocimiento de los datos de la recaudación.
b) Los gastos e ingresos anticipados, que hayan sido aplicados al presupuesto del
ejercicio 2023, cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores.
c) Los gastos susceptibles de provisionar, conforme a las normas y criterios
establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los saldos de compromisos y de autorizaciones, para todas y cada una de
las aplicaciones presupuestarias, así como los remanentes de crédito resultantes
quedarán anulados a fecha 31 de diciembre de 2023. La continuación, en el año 2024,
de los expedientes que queden en curso a fin de 2023, requerirá la remisión por parte de
los servicios gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el

cve: BOE-A-2023-22855
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1. Los servicios gestores deberán remitir a las intervenciones delegadas la
información necesaria y, en su caso, los documentos contables pertinentes para el
registro de las operaciones propias de fin de ejercicio a las que se hace referencia en la
sección 7.ª del capítulo I del título II de la Instrucción de operatoria contable, relativa a las
operaciones devengadas y no contabilizadas y a otras operaciones de fin de ejercicio.
2. A estos efectos, los servicios gestores de las entidades gestoras y servicios
comunes remitirán a las oficinas de contabilidad de la correspondiente intervención
delegada los documentos contables para el registro de todas las operaciones
devengadas en el ejercicio 2023 o anteriores, que a 31 de diciembre de 2023 no
hubieran sido objeto de registro contable, conforme a los procedimientos y plazos
previstos en los apartados 3 y 4 de la regla 48 de la Instrucción de operatoria contable,
así como en las instrucciones que a estos efectos dicte la Intervención General de la
Seguridad Social en aplicación de la disposición final segunda de esta orden.
Además, en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas
en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores de
las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de
control, en virtud del plan anual de control financiero permanente correspondiente,
deberán remitir a la unidad de control financiero correspondiente la información relativa a
las operaciones devengadas y no contabilizadas, conforme a los procedimientos y plazos
previstos en el apartado 5 de la regla 48 de la Instrucción de operatoria contable.
Por su parte, el registro de las operaciones devengadas y no registradas a 31 de
diciembre de 2023 en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados, se efectuará de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en la
regla 48.6 de la Instrucción de operatoria contable.
3. Los servicios gestores de todas las entidades del sistema remitirán a las oficinas
de contabilidad, antes del 1 de marzo de 2024, información sobre: