III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2023-22845)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149440
Octavo. Inspección.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio
de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la
Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona podrán efectuar las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal
de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que
sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Título VI de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Noveno. Inicio y terminación de las operaciones.
Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las
campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la
Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio
de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
Información y seguimiento.
1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles,
durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, los informes a que
hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018,
de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de
noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y
explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los
partes diarios de operación (DOR, por sus siglas en inglés) a que se hace referencia en
el informe de implantación del proyecto y en los programas de pozo, así como el Informe
Final de Operaciones del Pozo (EOWR, por sus siglas en inglés).
2. Los titulares de las concesiones de explotación afectadas por las operaciones,
en tanto parte responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las
diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer
condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles
emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma
definitiva. A este respecto, en el plazo de tres meses desde que dichas obligaciones
sean efectivas, los titulares de las concesiones de explotación afectadas por las
operaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, un
plan de implementación de las mismas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
actuaciones que procedan frente a otras Administraciones u organismos como puedan
ser las autoridades competentes en materia de contaminación marina.
3. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de los fundamentos de derecho de la
declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 25 de
julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182
de 1 de agosto de 2023), previamente al inicio de las operaciones la Subdirección
cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149440
Octavo. Inspección.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio
de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la
Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona podrán efectuar las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal
de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que
sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Título VI de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Noveno. Inicio y terminación de las operaciones.
Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las
campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la
Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio
de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
Información y seguimiento.
1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles,
durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, los informes a que
hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018,
de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de
noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y
explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los
partes diarios de operación (DOR, por sus siglas en inglés) a que se hace referencia en
el informe de implantación del proyecto y en los programas de pozo, así como el Informe
Final de Operaciones del Pozo (EOWR, por sus siglas en inglés).
2. Los titulares de las concesiones de explotación afectadas por las operaciones,
en tanto parte responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las
diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer
condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles
emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma
definitiva. A este respecto, en el plazo de tres meses desde que dichas obligaciones
sean efectivas, los titulares de las concesiones de explotación afectadas por las
operaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, un
plan de implementación de las mismas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
actuaciones que procedan frente a otras Administraciones u organismos como puedan
ser las autoridades competentes en materia de contaminación marina.
3. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de los fundamentos de derecho de la
declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 25 de
julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182
de 1 de agosto de 2023), previamente al inicio de las operaciones la Subdirección
cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.