III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2023-22845)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149439

quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del
proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la
aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la
naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes
extraordinarios.
3. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia
ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y
los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las
incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial,
evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos,
medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
4. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental deberán
remitirse a todas las Administraciones integrantes de la comisión de seguimiento a que
se refiere el artículo décimo de la presente resolución, sin perjuicio de su posible
comunicación a otras Administraciones u organismos.
5. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado
mecánico de los pozos a la autoridad competente para la actualización de las cartas
náuticas.
Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.
1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las
inmediaciones de los pozos de acuerdo con lo previsto en el documento «Plataforma
Casablanca (Tarragona) Definición de Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a
Sismicidad», de 18 de abril de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a
la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras
Administraciones u organismos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el
contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las
circunstancias concurrentes.
Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.
1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales
daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de
cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo,
adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los
eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de
cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de
explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que
se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas
«RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños
por un importe global no inferior a 69 millones a constituir de conformidad con lo previsto
en los apartados: tercero del Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se
otorgó la concesión de explotación «Casablanca»; tercero del Real Decreto 2911/1979,
de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Montanazo D»;
tercero del Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de
explotación «Rodaballo»; y sexto del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que
se otorgó la concesión de explotación «Lubina».

cve: BOE-A-2023-22845
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Núm. 269