III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2023-22845)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Viernes 10 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149438

la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones
internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación,
incluyendo sin limitación el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra
el 23 de febrero de 2006.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del
informe de implantación presentados con fecha 8 de noviembre de 2022, así como el
documento «HELIX WELL OPS (UK) y REPSOL, SA, Documento de Coordinación entre
los Sistemas SEMS/ER», de 8 de agosto de 2023, y el «Documento de Seguridad y
Salud Sellado y abandono definitivo de pozos submarinos Plataforma Casablanca»
actualizado de 8 de septiembre de 2023.
Cuarto.

Verificación independiente.

1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son
adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un
tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real
Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y
abandono de los pozos se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares
exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este
sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación
de cualquier modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas
necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares
exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y
comprobación de los tapones de cemento y barreras.
2. «RIPSA» remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, los
correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y
debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo
con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del
verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar
a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto
satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.
4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la
responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de
los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto,
formulada mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023), así como
todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto
ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la
información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.
2. El «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono
Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» deberá tener en
consideración las medidas establecidas en la presente resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental
durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes
periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en los que

cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Medidas medioambientales.