III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2023-22845)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Viernes 10 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149437

remisión tanto para el resto de pozos a intervenir en esta campaña, como para los pozos
a intervenir en las restantes campañas planificadas.
4. En caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones,
estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad
Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos o de la
comunicación de operaciones combinadas, según proceda, ni tampoco si ésta formulase
objeciones en cuanto a su contenido.
5. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la
Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o
la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no
destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.
Segundo.

Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su
notificación a los interesados.
Ejecución de los trabajos.

1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y
desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las
concesiones afectadas y sus respectivos reales decretos de otorgamiento de prórrogas,
es decir: el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la
concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009, de 23 de
febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre, por los que se otorgaron sus sucesivas
prórrogas; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la
concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009, de 13 de
noviembre, por el que se otorgó una primera prórroga; el Real Decreto 1830/1996, de 19
de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo» y el Real
Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el que se otorgó una primera prórroga; y el
Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación
«Lubina».
2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en
prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan
afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas,
lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento
y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente
derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las
operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.
Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de
aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad
de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los
titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo
establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,

cve: BOE-A-2023-22845
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Tercero.