III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22795)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Palacio de Bellas Artes de Bruselas, con motivo de la realización de una exposición de Antoni Tàpies en Bruselas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 149246
Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 15 de enero del 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el BOZAR acordará
con la OCPUE y la AECID un texto sobre las diferentes actividades vinculadas a la
exposición, las imágenes relacionadas (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y los
datos concretos de realización de las mismas.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el BOZAR gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración y difusión de las actividades objeto del convenio; de manera que ni la
OCPUE ni la AECID serán responsable de ningún tipo de consecuencia legal que
pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de
acuerdo con el convenio.
cve: BOE-A-2023-22795
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 149246
Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 15 de enero del 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el BOZAR acordará
con la OCPUE y la AECID un texto sobre las diferentes actividades vinculadas a la
exposición, las imágenes relacionadas (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y los
datos concretos de realización de las mismas.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el BOZAR gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración y difusión de las actividades objeto del convenio; de manera que ni la
OCPUE ni la AECID serán responsable de ningún tipo de consecuencia legal que
pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de
acuerdo con el convenio.
cve: BOE-A-2023-22795
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.