III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22795)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Palacio de Bellas Artes de Bruselas, con motivo de la realización de una exposición de Antoni Tàpies en Bruselas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149245
existan condiciones climáticas estables para el mantenimiento de las obras durante todo
el periodo de exposición.
– Organización y celebración de la gala de inauguración de la exposición en sus
instalaciones.
– Coordinación de los representantes de comisariado de la exposición, incluyendo
aspectos relativos al desplazamiento y alojamiento en la ciudad de Bruselas.
– Promoción, comunicación y difusión de la exposición mediante la elaboración de
los recursos didácticos de diseño gráfico que fueran necesarios, tales como la
elaboración de panfletos y otros elementos de cartelería, así como su traducción en tres
idiomas (español, inglés y francés).
– Edición, traducción en los tres idiomas citados e impresión del catálogo de la
exposición, así como la asunción de los costes derivados de los derechos de autor,
producción o reproducción que puedan derivarse.
– Gestión de los costes derivados del préstamo de las obras.
– Desarrollo de actividades para la captación y activación de nuevos públicos, tales
como la organización de Visitas guiadas interactivas, promoción de la visita de la
exposición en familia (Walk with me tour, With Kids visitors guide), etcétera.
Financiación.
El objeto de este convenio, relativo a la organización de la exposición «Antonio
Tàpies. The Practice of Art», será financiado de manera conjunta por las partes, sin que
en ningún caso pueda resultar lucrativo para alguna de ellas.
La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 50.000,00
euros (IVA incluido), que se abonará al BOZAR por los gastos incurridos en la gestión de
las actividades mencionadas conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una
Memoria Económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las
mismas, así como las facturas y documentación justificativa del gasto realizado.
En el caso de la AECID, la cantidad a aportar asciende a un máximo de 200.000,00
euros (IVA incluido), que se abonará al BOZAR por los gastos incurridos en la gestión de
las actividades mencionadas conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una
memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así
como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.
El abono de estas aportaciones se realizará en la cuenta bancaria designada al
efecto por el BOZAR, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la
Memoria Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el
desarrollo de estas actividades.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
Por su parte, la financiación comprometida por la AECID se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.302.05.144 A- 226.15 «Gastos diversos en el exterior» del
Programa presupuestario 144 A Cooperación Promoción y Difusión Cultural en el
Exterior, correspondiente al ejercicio 2023.
Asimismo, el BOZAR se compromete a destinar un máximo de 482.550,00 euros, IVA
incluido, con cargo a su propio presupuesto.
En el anexo I del presente convenio se desarrolla el desglose de las aportaciones
económicas de las partes, de acuerdo con los compromisos asumidos en la cláusula
tercera.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2023-22795
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149245
existan condiciones climáticas estables para el mantenimiento de las obras durante todo
el periodo de exposición.
– Organización y celebración de la gala de inauguración de la exposición en sus
instalaciones.
– Coordinación de los representantes de comisariado de la exposición, incluyendo
aspectos relativos al desplazamiento y alojamiento en la ciudad de Bruselas.
– Promoción, comunicación y difusión de la exposición mediante la elaboración de
los recursos didácticos de diseño gráfico que fueran necesarios, tales como la
elaboración de panfletos y otros elementos de cartelería, así como su traducción en tres
idiomas (español, inglés y francés).
– Edición, traducción en los tres idiomas citados e impresión del catálogo de la
exposición, así como la asunción de los costes derivados de los derechos de autor,
producción o reproducción que puedan derivarse.
– Gestión de los costes derivados del préstamo de las obras.
– Desarrollo de actividades para la captación y activación de nuevos públicos, tales
como la organización de Visitas guiadas interactivas, promoción de la visita de la
exposición en familia (Walk with me tour, With Kids visitors guide), etcétera.
Financiación.
El objeto de este convenio, relativo a la organización de la exposición «Antonio
Tàpies. The Practice of Art», será financiado de manera conjunta por las partes, sin que
en ningún caso pueda resultar lucrativo para alguna de ellas.
La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 50.000,00
euros (IVA incluido), que se abonará al BOZAR por los gastos incurridos en la gestión de
las actividades mencionadas conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una
Memoria Económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las
mismas, así como las facturas y documentación justificativa del gasto realizado.
En el caso de la AECID, la cantidad a aportar asciende a un máximo de 200.000,00
euros (IVA incluido), que se abonará al BOZAR por los gastos incurridos en la gestión de
las actividades mencionadas conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una
memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así
como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.
El abono de estas aportaciones se realizará en la cuenta bancaria designada al
efecto por el BOZAR, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la
Memoria Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el
desarrollo de estas actividades.
La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
Por su parte, la financiación comprometida por la AECID se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.302.05.144 A- 226.15 «Gastos diversos en el exterior» del
Programa presupuestario 144 A Cooperación Promoción y Difusión Cultural en el
Exterior, correspondiente al ejercicio 2023.
Asimismo, el BOZAR se compromete a destinar un máximo de 482.550,00 euros, IVA
incluido, con cargo a su propio presupuesto.
En el anexo I del presente convenio se desarrolla el desglose de las aportaciones
económicas de las partes, de acuerdo con los compromisos asumidos en la cláusula
tercera.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2023-22795
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.