III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22795)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Palacio de Bellas Artes de Bruselas, con motivo de la realización de una exposición de Antoni Tàpies en Bruselas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149247
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a las partes en los siguientes porcentajes:
– OCPUE: 6,83 %
– AECID: 27,30 %
– BOZAR: 65,87 %
Novena. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la referida Ley.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
A estos efectos, se comprometen a garantizar todas las medidas necesarias al objeto
de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido
del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que
pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se
regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
Adicionalmente, en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes podrán
firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en
particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la comisión mixta de Seguimiento
las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos
en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
cve: BOE-A-2023-22795
Verificable en https://www.boe.es
– Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
– Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
– Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos
que efectuarán en calidad de responsables.
– Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149247
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a las partes en los siguientes porcentajes:
– OCPUE: 6,83 %
– AECID: 27,30 %
– BOZAR: 65,87 %
Novena. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la referida Ley.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
A estos efectos, se comprometen a garantizar todas las medidas necesarias al objeto
de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido
del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que
pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se
regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
Adicionalmente, en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes podrán
firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en
particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la comisión mixta de Seguimiento
las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos
en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
cve: BOE-A-2023-22795
Verificable en https://www.boe.es
– Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
– Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
– Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos
que efectuarán en calidad de responsables.
– Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.