III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2023-22794)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149218
Educación enviará a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas el
anexo V cumplimentado.
4. Una vez calificados los exámenes se emitirá la resolución por la que se hacen
públicos los listados provisionales de calificación en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es y en su caso en los
tablones de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
5. Tras resolver las reclamaciones que pudieran presentarse a los listados
provisionales de calificación, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo
con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se emitirá la
resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de calificaciones de la
prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://
www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y
de Melilla, y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado los exámenes.
6. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la
fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.
8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en
el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
Artículo 11. Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o
igual a cinco puntos en todos los exámenes de las materias que la componen, conforme
a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio.
2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones
numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una
escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo,
superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato
para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
4. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de
Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo
establecido en la normativa que lo regula.
5. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades
recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo
caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Artículo 12. Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos
resultados. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las
calificaciones provisionales publicadas, según el modelo presentado en el anexo VIII. La
reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba.
cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149218
Educación enviará a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas el
anexo V cumplimentado.
4. Una vez calificados los exámenes se emitirá la resolución por la que se hacen
públicos los listados provisionales de calificación en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es y en su caso en los
tablones de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se hayan realizado las pruebas.
5. Tras resolver las reclamaciones que pudieran presentarse a los listados
provisionales de calificación, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo
con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se emitirá la
resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de calificaciones de la
prueba en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://
www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y
de Melilla, y en las Embajadas o Consulados donde se hayan realizado los exámenes.
6. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la
fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.
8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en
el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
Artículo 11. Superación de la prueba.
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o
igual a cinco puntos en todos los exámenes de las materias que la componen, conforme
a lo establecido en la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio.
2. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones
numéricas obtenidas en cada una de las pruebas de las materias, expresada en una
escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo,
superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato
para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
4. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de
Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo
establecido en la normativa que lo regula.
5. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades
recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo
caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Artículo 12. Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos
resultados. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante las
calificaciones provisionales publicadas, según el modelo presentado en el anexo VIII. La
reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba.
cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268