III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2023-22794)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149217

b) Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo
del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre
el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas
adultas y, en su defecto, Bachillerato.
c) En cada país que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo
encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al
respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la
Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión
diplomática. Las actuaciones de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo
nombrado a tal efecto.
d) Una vez realizados los exámenes de la prueba, estos se remitirán
escaneados y de manera inmediata a la dirección de correo electrónico
pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es para proceder a su corrección.
Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los exámenes originales por
valija diplomática a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
e) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas comunicará, la composición del tribunal designado, a la
Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales,
actuando como secretario o secretaria el de menor antigüedad en el cuerpo.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de
asesores.
5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
6. Los tribunales y los responsables nombrados en el exterior, actuarán de acuerdo
con las instrucciones que previamente a la realización de la prueba remita la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o
Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en
los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También
serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
http://www.educacionyfp.gob.es.
8. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Artículo 9. Reconocimiento de materias.

Artículo 10.

Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos de la etapa. Cada una de las
pruebas se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin
decimales.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se
presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de

cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es

1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento como materia superada, o la
convalidación de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal
vigente al respecto, para lo cual deberán aportar, junto con su solicitud, la
documentación acreditativa de tales circunstancias.
2. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como
CV. Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de prueba
para la obtención del título, se consignará la indicación SCA, indicándose, además, la
calificación numérica correspondiente.