III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2023-22794)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149219
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de
evaluación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados e interesadas podrán presentar,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13. Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba residentes en el extranjero, obtendrán el
título de Bachiller previa solicitud al CIDEAD. En el caso de los aspirantes que residan en
Ceuta y Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciónes Provinciales. La obtención de
este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en
la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el anexo
IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o
secretaria del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente o
presidenta, según el modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales, las
certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la
administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la
prueba.
Artículo 14.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Bachiller
para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Disposición final primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en
países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla,
en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es.
Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá
interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149219
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de
evaluación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados e interesadas podrán presentar,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13. Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes que superen la prueba residentes en el extranjero, obtendrán el
título de Bachiller previa solicitud al CIDEAD. En el caso de los aspirantes que residan en
Ceuta y Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciónes Provinciales. La obtención de
este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en
la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el anexo
IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o
secretaria del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente o
presidenta, según el modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales, las
certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la
administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la
prueba.
Artículo 14.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Bachiller
para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Disposición final primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en
países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla,
en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es.
Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá
interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas computándose ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.