III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2023-22794)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149214

el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla, que
podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, en adelante Dirección Provincial.
b) De forma electrónica: el sitio web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las
Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente
cumplimentado:
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud en el
Consulado de España o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el
país en el que residan. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes
presentadas, enviándolas a la finalización de su revisión y adjuntando la documentación
aportada de forma escaneada, en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por
correo electrónico a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas,
cip@educacion.gob.es. A continuación se procederá a enviar esta misma información a
través de la Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER). Las solicitudes
también podrán ser presentadas por los aspirantes de cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud
aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla podrán presentar
su solicitud, dirigida al Director o Directora Provincial de la correspondiente ciudad
autónoma, en la sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las
dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. En este caso, los respectivos directores o directoras
provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las
solicitudes presentadas.
c) En el caso de las solicitudes de los aspirantes residentes en el extranjero, la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y las Direcciones Provinciales
comprobarán las solicitudes presentadas de aquellas materias a tener en cuenta como
superadas con anterioridad.
d) Según la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden
EDU/2095/2010, de 28 de julio, corresponde a los tribunales la apreciación de las
convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Los aspirantes sin DNI, NIE o pasaporte español, deberán adjuntar fotocopia de
documento acreditativo de identidad.
El resto de aspirantes deberá presentar fotocopia del documento nacional de
identidad, NIE o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la
verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en las ciudades de Ceuta o de Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.

cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es

3.