III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. (BOE-A-2023-22794)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149213

Bachiller que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se organizarán basándose en
la configuración curricular establecida en la orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la
que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su
implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de
las etapas. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente
orientativo».
En aplicación de todo lo anterior y para esta convocatoria, se tendrá en cuenta el
currículo dispuesto por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, posteriormente
concretado por la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio; la Orden ECD/2008/2015, de 28
de septiembre y finalmente en relación con las características y estructura de las
pruebas la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio.
La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas
pruebas para el año 2024 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, facilitando a las personas mayores de veinte años la posibilidad
de obtener el título de Bachiller.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere la disposición final tercera de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, se
dispone:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2024 de la prueba
para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2.

Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del
Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo 3.

Requisitos para acceder a la prueba.

a) Residir en la Ciudad de Ceuta o Ciudad de Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español
Artículo 4.

Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la
prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en

cve: BOE-A-2023-22794
Verificable en https://www.boe.es

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que
cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba; que no estén
matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea
en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual; que no
posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias: