I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149146

conformidad exigidas en otras legislaciones específicas, en particular en la propuesta del
Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.
10. «Comercialización»: todo suministro de un sistema de inteligencia artificial para
su distribución o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una
actividad comercial, ya se produzca el suministro de manera onerosa o gratuita.
11. «Introducción en el mercado»: la primera comercialización en el mercado de la
Unión Europea de un sistema de inteligencia artificial.
12. «Puesta en servicio»: el suministro de un sistema de inteligencia artificial para
su primer uso ya sea directamente por el usuario o para uso propio, en la Unión Europea
de acuerdo con su finalidad prevista.
13. «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: se aplica la definición de pyme
contenida en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
14. «Administraciones públicas y entidades del sector público institucional»:
comprende a las distintas administraciones públicas y entidades del sector público
institucional según la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 40/215, de 1 octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. «Empresa emergente»: se aplica la definición contenida en el artículo 3 de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes.
16. «Incidente»: no cumplimiento de determinados procedimientos sin consecuencias
lesivas.
TÍTULO I
Participación en el entorno controlado de pruebas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. La evaluación y adecuación de los sistemas de inteligencia artificial en el marco
del entorno controlado de pruebas para ensayar la implantación de los requisitos se
regirá de conformidad con lo dispuesto en este real decreto y en las convocatorias
aprobadas al amparo de éste, así como en toda la normativa que por su naturaleza sea
de aplicación.
2. En caso de que un sistema de inteligencia artificial esté regulado por una
legislación sectorial específica y no haya sido introducido en el mercado o puesto en
servicio con carácter previo a la solicitud de su participación en el entorno controlado de
pruebas, su participación en él no exime del cumplimiento de que el sistema de
inteligencia artificial deba superar la evaluación de conformidad de acuerdo con la
legislación específica previo a que el sistema de inteligencia artificial sea puesto en el
mercado. A este respecto, en el caso del tratamiento de datos personales deberá seguir
lo establecido en el artículo 16 del presente real decreto.
3. Los proveedores IA participantes y los usuarios participantes en el entorno
controlado de pruebas no recibirán ningún tipo de contraprestación económica o en
especie.
4. El real decreto no supone la alteración de las competencias de las autoridades
públicas.

cve: BOE-A-2023-22767
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Núm. 268