I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149145
conformidad por un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en
servicio de dicho producto con arreglo a la legislación mencionada.
b) Un sistema de inteligencia artificial que vaya a ser utilizado como un componente
que cumple una función de seguridad y cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en
peligro la salud y la seguridad de las personas o los bienes en un producto regulado por
una norma armonizada de la Unión Europea, si debe someterse a una evaluación de
conformidad por parte de un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta
en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación de armonización aplicable. Este
supuesto será aplicable, aunque el sistema de inteligencia artificial se comercialice o se
ponga en servicio independientemente del producto.
c) Sistemas de inteligencia artificial mencionados en el anexo II, siempre que la
respuesta del sistema sea relevante respecto a la acción o decisión a tomar, y pueda,
por tanto, provocar un riesgo significativo para la salud, los derechos de las personas
trabajadoras en el ámbito laboral o la seguridad o los derechos fundamentales.
5. «Sistema de inteligencia artificial de propósito general»: sistema de inteligencia
artificial que, independientemente de la modalidad en la que se comercialice o se ponga
en servicio, incluso como software de código abierto, está destinado por el proveedor del
sistema a realizar funciones de aplicación general, como el reconocimiento de texto,
imágenes y del habla; la generación de textos, audios, imágenes y/o vídeos; detección
de patrones; respuesta a preguntas; traducción y otras.
6. «Modelo fundacional»: es un modelo de inteligencia artificial entrenado en una
gran cantidad de datos no etiquetados a escala (generalmente mediante aprendizaje
autosupervisado y/o con recopilación automática de contenido y datos a través de
internet mediante programas informáticos) que da como resultado un modelo que se
puede adaptar a una amplia gama de tareas posteriores.
7. «Proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial», en adelante «Proveedor IA»:
Toda persona jurídica privada, entidad del sector público en España, u organismo de otra
índole, que ha desarrollado o para quien se ha desarrollado un sistema de inteligencia
artificial, y que lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o
marca comercial, ya sea de forma onerosa o gratuita. El proveedor AI será designado de
las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.
a) «Proveedor IA solicitante»: proveedor IA que ha solicitado la admisión en el
entorno controlado de pruebas.
b) «Proveedor IA participante»: proveedor IA que ha sido admitido en el entorno
controlado de pruebas.
8. «Usuario»: las personas jurídicas privadas o las administraciones públicas y
entidades del sector público institucional en España bajo cuya autoridad se utilice un
sistema de inteligencia artificial. El usuario será designado de las formas indicadas a
continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.
a) «Usuario solicitante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha
solicitado su admisión en el entorno controlado de pruebas.
b) «Usuario participante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha sido
admitido en el entorno controlado de pruebas y que participa juntamente con el
proveedor IA en dicho entorno.
9. «Autoevaluación de cumplimiento»: procedimiento de verificación del
cumplimiento de los requisitos, del sistema de gestión de la calidad, de la documentación
técnica y del plan de seguimiento posterior a la comercialización, todos ellos detallados
en este real decreto, realizados por el proveedor IA y en su caso, por el usuario, y que
puede servir como referencia para la evaluación de conformidad que define la propuesta
del Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial. La autoevaluación de cumplimiento se circunscribe al ámbito de
este entorno, sin que suponga la equiparación a la superación de evaluaciones de
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149145
conformidad por un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en
servicio de dicho producto con arreglo a la legislación mencionada.
b) Un sistema de inteligencia artificial que vaya a ser utilizado como un componente
que cumple una función de seguridad y cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en
peligro la salud y la seguridad de las personas o los bienes en un producto regulado por
una norma armonizada de la Unión Europea, si debe someterse a una evaluación de
conformidad por parte de un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta
en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación de armonización aplicable. Este
supuesto será aplicable, aunque el sistema de inteligencia artificial se comercialice o se
ponga en servicio independientemente del producto.
c) Sistemas de inteligencia artificial mencionados en el anexo II, siempre que la
respuesta del sistema sea relevante respecto a la acción o decisión a tomar, y pueda,
por tanto, provocar un riesgo significativo para la salud, los derechos de las personas
trabajadoras en el ámbito laboral o la seguridad o los derechos fundamentales.
5. «Sistema de inteligencia artificial de propósito general»: sistema de inteligencia
artificial que, independientemente de la modalidad en la que se comercialice o se ponga
en servicio, incluso como software de código abierto, está destinado por el proveedor del
sistema a realizar funciones de aplicación general, como el reconocimiento de texto,
imágenes y del habla; la generación de textos, audios, imágenes y/o vídeos; detección
de patrones; respuesta a preguntas; traducción y otras.
6. «Modelo fundacional»: es un modelo de inteligencia artificial entrenado en una
gran cantidad de datos no etiquetados a escala (generalmente mediante aprendizaje
autosupervisado y/o con recopilación automática de contenido y datos a través de
internet mediante programas informáticos) que da como resultado un modelo que se
puede adaptar a una amplia gama de tareas posteriores.
7. «Proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial», en adelante «Proveedor IA»:
Toda persona jurídica privada, entidad del sector público en España, u organismo de otra
índole, que ha desarrollado o para quien se ha desarrollado un sistema de inteligencia
artificial, y que lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o
marca comercial, ya sea de forma onerosa o gratuita. El proveedor AI será designado de
las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.
a) «Proveedor IA solicitante»: proveedor IA que ha solicitado la admisión en el
entorno controlado de pruebas.
b) «Proveedor IA participante»: proveedor IA que ha sido admitido en el entorno
controlado de pruebas.
8. «Usuario»: las personas jurídicas privadas o las administraciones públicas y
entidades del sector público institucional en España bajo cuya autoridad se utilice un
sistema de inteligencia artificial. El usuario será designado de las formas indicadas a
continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.
a) «Usuario solicitante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha
solicitado su admisión en el entorno controlado de pruebas.
b) «Usuario participante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha sido
admitido en el entorno controlado de pruebas y que participa juntamente con el
proveedor IA en dicho entorno.
9. «Autoevaluación de cumplimiento»: procedimiento de verificación del
cumplimiento de los requisitos, del sistema de gestión de la calidad, de la documentación
técnica y del plan de seguimiento posterior a la comercialización, todos ellos detallados
en este real decreto, realizados por el proveedor IA y en su caso, por el usuario, y que
puede servir como referencia para la evaluación de conformidad que define la propuesta
del Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial. La autoevaluación de cumplimiento se circunscribe al ámbito de
este entorno, sin que suponga la equiparación a la superación de evaluaciones de
cve: BOE-A-2023-22767
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