I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149144
gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos,
absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por
razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer un entorno controlado de
pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos
sistemas de inteligencia artificial que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud
y los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se regula el procedimiento de
selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de
pruebas».
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto es de aplicación tanto a las administraciones públicas y
entidades del sector público institucional, tal y como se define en el artículo 3.14, como a
entidades privadas seleccionadas en el entorno controlado de pruebas de inteligencia
artificial.
Artículo 3.
Definiciones.
1. «Órgano competente»: Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
2. «Entorno controlado de pruebas o experiencia»: entorno o experiencia, con una
duración determinada, que proporciona un contexto estructurado para el desarrollo de
las actuaciones necesarias que posibiliten a proveedores y usuarios de los sistemas de
inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de propósito general y modelos
fundacionales que realicen las pruebas necesarias para la implementación de los
requisitos establecidos en este real decreto, bajo la supervisión del órgano competente.
3. «Sistema de inteligencia artificial»: sistema diseñado para funcionar con un cierto
nivel de autonomía y que, basándose en datos de entradas proporcionadas por
máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos establecidos
utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el
conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia
artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los
entornos con los que interactúa.
4. «Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo»: sistema de inteligencia artificial
que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Un sistema de inteligencia artificial que constituya un producto regulado por la
legislación de armonización de la Unión especificada en el anexo VII del presente real
decreto se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las siguientes
definiciones:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149144
gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos,
absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por
razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer un entorno controlado de
pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos
sistemas de inteligencia artificial que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud
y los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se regula el procedimiento de
selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de
pruebas».
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto es de aplicación tanto a las administraciones públicas y
entidades del sector público institucional, tal y como se define en el artículo 3.14, como a
entidades privadas seleccionadas en el entorno controlado de pruebas de inteligencia
artificial.
Artículo 3.
Definiciones.
1. «Órgano competente»: Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
2. «Entorno controlado de pruebas o experiencia»: entorno o experiencia, con una
duración determinada, que proporciona un contexto estructurado para el desarrollo de
las actuaciones necesarias que posibiliten a proveedores y usuarios de los sistemas de
inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de propósito general y modelos
fundacionales que realicen las pruebas necesarias para la implementación de los
requisitos establecidos en este real decreto, bajo la supervisión del órgano competente.
3. «Sistema de inteligencia artificial»: sistema diseñado para funcionar con un cierto
nivel de autonomía y que, basándose en datos de entradas proporcionadas por
máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos establecidos
utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el
conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia
artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los
entornos con los que interactúa.
4. «Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo»: sistema de inteligencia artificial
que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Un sistema de inteligencia artificial que constituya un producto regulado por la
legislación de armonización de la Unión especificada en el anexo VII del presente real
decreto se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las siguientes
definiciones: