I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

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sector público, ya que permitirá un aprendizaje consciente en el ámbito de la inteligencia
artificial dada su dinámica naturaleza.
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en experimentar con sistemas de
inteligencia artificial la ejecución de la propuesta del Reglamento por el que se
establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial en pro del respeto de
los derechos de la ciudadanía en su interacción con la inteligencia artificial, así como la
necesidad de facilitar dicho cumplimiento a través de guías de ejecución para todos
aquellos que desarrollen sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de
propósito general y modelos fundacionales y, en particular, para las pequeñas y
medianas empresas. Se considera que el real decreto es el instrumento más adecuado
para garantizar la consecución de los objetivos descritos.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo
necesario en cuanto a requisitos para las entidades participantes del entorno y establece
el marco necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto
del ordenamiento jurídico e integrándose en el mismo.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple dado que el real decreto se ha
sometido durante su elaboración a los procesos de consulta exigidos por el artículo 26.6
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno mediante su publicación en el
portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas posibles para la ciudadanía.
Esta norma se dicta en virtud en ejercicio de la habilitación legal y constitucional
prevista en el artículo 97 de la Constitución Española, conforme al cual corresponde al
Gobierno ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13 ª y 15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
El establecimiento de un entorno controlado de pruebas corresponde al ámbito
competencial de la Secretaría de Estado de digitalización e Inteligencia Artificial tal y
como viene recogido en el Real Decreto 2024/2023, de 28 de marzo, por el que se
establece la estructura organizativa básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Este real decreto cuenta con un carácter eminentemente técnico
y supone la inclusión de una materia innovadora en el marco de actuación de la
administración. Estas premisas justifican la utilización de la figura del real decreto en
cumplimiento con el sistema de fuentes establecido.
En la tramitación del real decreto se han cumplido los trámites establecidos en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el marco de la
elaboración se han recabado los siguientes informes: Informe de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Informe del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Informe del Ministerio de Interior, Informe del
Ministerio de Justicia, Informe de la Agencia Española de Protección de Datos e informe
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y la
disposición final undécima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del
Ecosistema de las Empresas Emergentes.
Esta norma reglamentaria es aprobada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según el cual el

cve: BOE-A-2023-22767
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Núm. 268