I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149142

lo que se regula el régimen jurídico aplicable; la figura del proveedor de sistema de
inteligencia artificial; los criterios de elegibilidad; el modo de participación y
procedimiento de admisión; la forma en que se evaluarán las solicitudes; las
particularidades y condiciones concretas para el desarrollo de esta experiencia, y las
garantías de las entidades participantes; los canales de comunicación y la finalización de
la experiencia en el entorno.
Con objeto de habilitar la participación en el entorno controlado de pruebas, se
celebrarán convocatorias concretas en las que los proveedores de sistemas de
inteligencia artificial que cumplan las condiciones específicas de participación y de
elegibilidad puedan presentar una solicitud. Posteriormente se evaluarán las solicitudes
para asegurar la participación tanto de una amplia variedad de sistemas de inteligencia
artificial de alto riesgo, de propósito general y modelos fundacionales como en cuanto a
una gran diversidad de tipologías de entidades. Tras la resolución de admisión de los
mismos, podrá iniciarse la experiencia.
El título II contiene una serie de disposiciones relativas a la colaboración y
coordinación entre autoridades, personas asesoras expertas y otros organismos
españoles y europeos.
En sus disposiciones adicional primera y segunda se indican, respectivamente, los
medios así como los resultados esperados del entorno controlado de pruebas y en sus
disposiciones finales primera y segunda se indican, respectivamente, el título
competencial así como su vigencia y entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», justificándose en la premura para iniciar el funcionamiento
del entorno controlado de pruebas. Además, el real decreto no mantendrá su vigencia en
el momento que sea eficaz en el Reino de España el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial, que será adoptado por los colegisladores de la Unión Europea. El
entorno controlado de pruebas queda sujeto a las reglas establecidas por el presente
real decreto.
V
El entorno controlado de pruebas constituye una iniciativa con un alto componente de
innovación en el marco actual. El proyecto que se enmarca en el ámbito competencial
que corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
supone una oportunidad para el aprovechamiento de las sinergias en la materia de
inteligencia artificial en concordancia con el resto de los actores de la Unión Europea y
sus Estados miembro.
La inteligencia artificial esta llamada a ser un elemento transversal en el desarrollo
económico y social de cualquier contexto avanzado. Sobre la base de esto, corresponde
a los poderes públicos la promoción y el apoyo correspondiente de acuerdo con el
ámbito competencial y normativo que le corresponde.
La creación del entorno controlado de pruebas, objeto del presente real decreto, no
constituye el establecimiento de ninguna ventaja competitiva en el ámbito empresarial ni
una disrupción del mercado relacionado con esta materia. Ello se justifica sobre la base
de que tanto la convocatoria de participación en el entorno, el desarrollo del mismo y la
posterior elaboración de conclusiones se traducirá en la publicación de guías de
prácticas a disposición pública. Así mismo, también se podrá poner a disposición de la
Comisión Europea y otros actores públicos y privados competentes e interesados en la
materia.
La participación en la experiencia por las entidades seleccionadas tras el
correspondiente procedimiento supone la inclusión en un sistema colaborativo de
aprendizaje y de codecisión; los resultados de este tienen como finalidad principal
generar un beneficio aplicable al conjunto de la sociedad civil y en el ámbito económico.
Por otro lado, la creación del entorno supone un gran avance desde la perspectiva del

cve: BOE-A-2023-22767
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Núm. 268