I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149141

Así mismo, en el caso de los modelos fundacionales estos se basan en ideas
estándar en transferencia de aprendizaje y avances recientes en aprendizaje profundo y
sistemas informáticos aplicados a gran escala, demuestran capacidades emergentes y
pueden mejorar el rendimiento en una amplia gama de tareas posteriores.
Por otro lado, podrán participar en la experiencia de comprobar los requisitos
cualquier entidad de derecho privado, Administración pública, o entidad del sector
público que desarrolle un sistema de inteligencia artificial con su propio nombre o marca
comercial, ejerciendo el rol de proveedor de sistemas de inteligencia artificial.
Adicionalmente, las entidades privadas o cualquiera de las administraciones públicas
y entidades del sector público institucional en España podrán acceder al entorno
controlado de pruebas ejerciendo un rol de usuario de aquellos sistemas de inteligencia
artificial provistos por los proveedores y estando supeditada su participación a la
aprobación y participación del proveedor de sistemas de inteligencia artificial.
Se seleccionarán para este entorno tanto sistemas de inteligencia artificial que estén
comercializados y cuyo desarrollo esté atravesando una fase de cambios sustanciales
que facilite la introducción de las medidas necesarias para cumplir con la propuesta del
Reglamento europeo de Inteligencia Artificial o que, sin estar comercializados, hayan
alcanzado un nivel de desarrollo suficientemente avanzado como para poder
comercializarse o ponerse en servicio dentro del marco temporal del entorno.
Para la selección de las entidades participantes en dicho entorno, se publicará una
convocatoria especificando los detalles de interés y requisitos para participar en el
mismo. Una vez evaluadas las solicitudes, se autorizará la participación a las entidades
seleccionadas, las cuales recibirán unas guías preliminares y especificaciones técnicas
que faciliten la implementación de los requisitos que impone a los sistemas de alto riesgo
la propuesta del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.
Una vez las entidades participantes realicen esta actividad en el ámbito del entorno,
estas deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento de los requisitos de los
sistemas de inteligencia artificial. Esta autoevaluación de cumplimiento no tiene efectos
fuera del estricto ámbito de este entorno.
Por otro lado, en aquellos casos en que los sistemas de inteligencia artificial puedan
encontrarse en el ámbito de aplicación de legislación sectorial concreta, y obligados a
hacer una evaluación de conformidad, ésta deberá realizarse de forma independiente a
la autoevaluación de cumplimiento que se realizará en el entorno controlado de pruebas.
La autoridad notificada relevante que vaya a realizar la evaluación de conformidad
sectorial como tercero podrá asociarse como observador de la autoevaluación de
cumplimiento en dicho entorno.
Durante el desarrollo de la experiencia, se llevará a cabo un intercambio de
información entre las entidades participantes y la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial acerca de las posibles mejoras a incluir en las guías preliminares y
las especificaciones técnicas. Esto permitirá la actualización de las guías preliminares y
las especificaciones técnicas que posteriormente se publicarán como guías de
implementación finales y se pondrán a disposición de la sociedad en su conjunto.
Los resultados obtenidos del entorno controlado de pruebas podrán ser el punto de
partida para una futura plataforma de software que facilite una primera autoevaluación no
vinculante sobre el cumplimiento de los principios de la propuesta del Reglamento de
Inteligencia Artificial.
IV
El real decreto se estructura en un título preliminar y dos títulos y siete anexos. El
título preliminar contiene las disposiciones generales, estableciendo su objeto y ámbito
de aplicación, así como las definiciones de los conceptos principales a efectos de lo
previsto en la norma.
El título I se estructura en seis capítulos a través de los cuales se concreta los
requisitos para la elegibilidad y la participación en el entorno controlado de pruebas, para

cve: BOE-A-2023-22767
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Núm. 268