I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 149147

Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno.

a) Sistemas de inteligencia artificial comercializados o puestos en servicio para
actividades militares, de defensa o seguridad nacional, cualquiera que sea la entidad que
desarrolle esas actividades.
b) Sistemas de inteligencia artificial que se sirvan de técnicas subliminales que
trasciendan la consciencia de una persona con el objetivo o el efecto de alterar
efectivamente su comportamiento de un modo que provoque o pueda provocar, con
probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.
c) Sistemas de inteligencia artificial que aprovechen alguna de las vulnerabilidades
de un grupo específico de personas debido a su edad o discapacidad o una situación
social o económica específica con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente el
comportamiento de una persona de ese grupo de un modo que provoque o pueda
provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona
o a otra.
d) Sistemas de inteligencia artificial que tengan el fin de evaluar o clasificar
personas físicas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su conducta
social o a características personales o de su personalidad conocidas o predichas, de

cve: BOE-A-2023-22767
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1. La participación en el entorno controlado de pruebas está abierta a aquellos
proveedores IA y usuarios residentes en España o que tengan un establecimiento
permanente en España, o bien, sean parte de una agrupación de entidades, donde el
representante de la agrupación o apoderado único siendo integrante de ésta, sea la
entidad solicitante y cuyo domicilio o establecimiento principal se encuentre
necesariamente en territorio español a los efectos del artículo 9 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio.
2. Podrán acceder este entorno, en calidad de usuario participante, las personas
jurídicas privadas y administraciones públicas y entidades del sector público institucional
del apartado 1 que hagan uso de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo,
sistemas de propósito general, o modelos fundacionales, conforme se definen en el
artículo 3, siempre que el correspondiente proveedor IA acceda conjuntamente al
entorno con el usuario participante.
3. El proveedor IA solicitante presentará su solicitud de participación con uno o
varios sistemas de inteligencia artificial, conforme a las condiciones previstas en la
correspondiente convocatoria y de acuerdo con el artículo 7 siempre y cuando éstos
pertenezcan a categorías distintas (sistemas de alto riesgo, sistemas de propósito
general y modelos fundacionales). La solicitud se realizará de forma electrónica, según
dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano competente
seleccionará un único sistema de inteligencia artificial con el que será admitido a
participar en el entorno controlado de pruebas.
4. El proveedor IA solicitante podrá presentar una o varias propuestas de sistema
de inteligencia artificial de alto riesgo, de propósito general, o modelo fundacional. Estos
sistemas podrán ser nuevos desarrollos o sistemas ya establecidos. A la vez, dichos
sistemas de inteligencia artificial deben haber alcanzado un nivel de desarrollo
suficientemente avanzado como para poder comercializarse o ponerse en servicio dentro
del marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. La solicitud se
rechazará si el sistema de inteligencia artificial propuesto no está suficientemente
maduro.
5. En su caso, para aquellos sistemas de inteligencia artificial que hagan uso o
tratamiento de datos personales deberán cumplir la normativa de protección de datos
recogida en el artículo 16 del presente real decreto.
6. Los sistemas de inteligencia artificial propuestos por los proveedores IA
solicitantes no podrán estar incluidos en los siguientes supuestos: