I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149148
forma que la clasificación social resultante provoque una o varias de las situaciones
siguientes:
1.º Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
colectivos en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se
generaron o recabaron los datos originalmente.
2.º Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
colectivos que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento
social o la gravedad de este.
e) Sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» para su uso en
espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo y en la medida en que
dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos
siguientes:
1.º La búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito, incluido
personas menores desaparecidos.
2.º La prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida
o la seguridad física de las personas físicas, para infraestructuras críticas, o un atentado
terrorista.
3.º La detención, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la persona
que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos mencionados en
el artículo 2, apartado 2, de la Decisión marco 584/2002/JAI del Consejo, para el que la
normativa en vigor en el Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de
seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos tres años, según
determine el Derecho de dicho Estado miembro.
CAPÍTULO II
Procedimiento de admisión en el entorno controlado de pruebas
Artículo 6.
Convocatorias para el entorno controlado de pruebas.
1. Las convocatorias para la participación en dicho entorno se aprobarán mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial. Las convocatorias se publicarán en el portal web del órgano competente. El
plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde el
día siguiente a la publicación de la convocatoria.
2. La convocatoria de participación en el entorno controlado de pruebas
especificará el número de sistemas de inteligencia artificial seleccionados, la duración
del entorno controlado de pruebas, las condiciones para la participación conforme a los
requisitos del real decreto, los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación de
solicitudes así como el peso de los mismos, el plazo para la presentación de las
solicitudes, los canales de comunicación, así como el modelo unificado de solicitud y la
documentación necesaria para presentar la solicitud.
Solicitud de participación en el entorno controlado de pruebas.
1. La participación en el entorno controlado de pruebas requerirá la previa
presentación de solicitud de acuerdo a lo establecido en este real decreto y a la
correspondiente convocatoria.
2. Solo serán tenidas en cuenta las solicitudes presentas de acuerdo con el modelo
que acompañara a la convocatoria de participación en el entorno.
3. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico accesible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y deberán ir acompañadas de: una memoria técnica que deberá contemplar el
contenido previsto en el anexo III y una declaración responsable que acredite el
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149148
forma que la clasificación social resultante provoque una o varias de las situaciones
siguientes:
1.º Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
colectivos en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se
generaron o recabaron los datos originalmente.
2.º Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o
colectivos que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento
social o la gravedad de este.
e) Sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» para su uso en
espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo y en la medida en que
dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos
siguientes:
1.º La búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito, incluido
personas menores desaparecidos.
2.º La prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida
o la seguridad física de las personas físicas, para infraestructuras críticas, o un atentado
terrorista.
3.º La detención, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la persona
que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos mencionados en
el artículo 2, apartado 2, de la Decisión marco 584/2002/JAI del Consejo, para el que la
normativa en vigor en el Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de
seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos tres años, según
determine el Derecho de dicho Estado miembro.
CAPÍTULO II
Procedimiento de admisión en el entorno controlado de pruebas
Artículo 6.
Convocatorias para el entorno controlado de pruebas.
1. Las convocatorias para la participación en dicho entorno se aprobarán mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial. Las convocatorias se publicarán en el portal web del órgano competente. El
plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde el
día siguiente a la publicación de la convocatoria.
2. La convocatoria de participación en el entorno controlado de pruebas
especificará el número de sistemas de inteligencia artificial seleccionados, la duración
del entorno controlado de pruebas, las condiciones para la participación conforme a los
requisitos del real decreto, los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación de
solicitudes así como el peso de los mismos, el plazo para la presentación de las
solicitudes, los canales de comunicación, así como el modelo unificado de solicitud y la
documentación necesaria para presentar la solicitud.
Solicitud de participación en el entorno controlado de pruebas.
1. La participación en el entorno controlado de pruebas requerirá la previa
presentación de solicitud de acuerdo a lo establecido en este real decreto y a la
correspondiente convocatoria.
2. Solo serán tenidas en cuenta las solicitudes presentas de acuerdo con el modelo
que acompañara a la convocatoria de participación en el entorno.
3. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico accesible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y deberán ir acompañadas de: una memoria técnica que deberá contemplar el
contenido previsto en el anexo III y una declaración responsable que acredite el
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.