I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149149
cumplimiento de la normativa relativa a la Protección de Datos Personales según el
anexo IV.
4. Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del
sector público institucional en España que sean usuarias de un sistema de inteligencia
artificial de alto riesgo o sistemas de propósito general o modelos fundacionales, podrán
acordar con el proveedor IA de dicho sistema la participación conjunta en este entorno.
Sin embargo, para participar, deberán realizar su correspondiente solicitud de
participación, indicando en ella al proveedor de IA con el que participará en el entorno.
5. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, si se observa que
alguna de las solicitudes no cumple con los requisitos estipulados en este real decreto y
en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado o interesada para que en
un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales con el apoyo de la
Oficina del Dato dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial. Les corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas para la
participación en el entorno.
2. Se procederá a la evaluación de las solicitudes para la participación en el
entorno, evaluándose para cada uno de los sistemas de inteligencia artificial recibidos, lo
siguiente:
a) Grado de innovación o complejidad tecnológica del producto o servicio.
b) Grado de impacto social, empresarial o de interés público que presenta el
sistema de inteligencia artificial propuesto.
c) Grado de explicabilidad y transparencia del algoritmo incluido en el sistema de
inteligencia artificial presentado.
d) Alineamiento de la entidad y el sistema de inteligencia artificial con la Carta de
Derechos Digitales del Gobierno de España.
e) Tipología de alto riesgo del sistema de inteligencia artificial, buscando una
representación variada de tipologías en la selección.
f) Cuando se trate de sistemas de inteligencia artificial de propósito general, se
evaluará también su potencial de ser transformados en un sistema de inteligencia
artificial de alto riesgo.
g) Cuando se trate de modelos fundacionales de inteligencia artificial se evaluará la
capacidad de despliegue y utilización, así como el impacto relativo o absoluto en la
economía y sociedad.
h) El grado de madurez del sistema de inteligencia artificial, considerando que ha
de estar lo suficientemente avanzado como para ser puesto en servicio o en el mercado
en el marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. Se buscará
una representación variada de madurez de los sistemas de inteligencia artificial.
i) La calidad de la memoria técnica.
j) El tamaño o tipología del proveedor IA solicitante, según número de trabajadores
o volumen de negocios anual, valorándose positivamente la condición de empresa
emergente, pequeña o mediana empresa para garantizar una mayor diversidad de
tipologías de empresas participantes. Se buscará una representación variada de tamaño
y tipología de proveedor IA en la selección.
k) Y en su caso, la evaluación de la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la norma relativa a la Protección de Datos Personales. De igual forma
se podrá solicitar documentación acreditativa adicional según recoge el anexo V del
presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149149
cumplimiento de la normativa relativa a la Protección de Datos Personales según el
anexo IV.
4. Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del
sector público institucional en España que sean usuarias de un sistema de inteligencia
artificial de alto riesgo o sistemas de propósito general o modelos fundacionales, podrán
acordar con el proveedor IA de dicho sistema la participación conjunta en este entorno.
Sin embargo, para participar, deberán realizar su correspondiente solicitud de
participación, indicando en ella al proveedor de IA con el que participará en el entorno.
5. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, si se observa que
alguna de las solicitudes no cumple con los requisitos estipulados en este real decreto y
en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado o interesada para que en
un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales con el apoyo de la
Oficina del Dato dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial. Les corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas para la
participación en el entorno.
2. Se procederá a la evaluación de las solicitudes para la participación en el
entorno, evaluándose para cada uno de los sistemas de inteligencia artificial recibidos, lo
siguiente:
a) Grado de innovación o complejidad tecnológica del producto o servicio.
b) Grado de impacto social, empresarial o de interés público que presenta el
sistema de inteligencia artificial propuesto.
c) Grado de explicabilidad y transparencia del algoritmo incluido en el sistema de
inteligencia artificial presentado.
d) Alineamiento de la entidad y el sistema de inteligencia artificial con la Carta de
Derechos Digitales del Gobierno de España.
e) Tipología de alto riesgo del sistema de inteligencia artificial, buscando una
representación variada de tipologías en la selección.
f) Cuando se trate de sistemas de inteligencia artificial de propósito general, se
evaluará también su potencial de ser transformados en un sistema de inteligencia
artificial de alto riesgo.
g) Cuando se trate de modelos fundacionales de inteligencia artificial se evaluará la
capacidad de despliegue y utilización, así como el impacto relativo o absoluto en la
economía y sociedad.
h) El grado de madurez del sistema de inteligencia artificial, considerando que ha
de estar lo suficientemente avanzado como para ser puesto en servicio o en el mercado
en el marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. Se buscará
una representación variada de madurez de los sistemas de inteligencia artificial.
i) La calidad de la memoria técnica.
j) El tamaño o tipología del proveedor IA solicitante, según número de trabajadores
o volumen de negocios anual, valorándose positivamente la condición de empresa
emergente, pequeña o mediana empresa para garantizar una mayor diversidad de
tipologías de empresas participantes. Se buscará una representación variada de tamaño
y tipología de proveedor IA en la selección.
k) Y en su caso, la evaluación de la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la norma relativa a la Protección de Datos Personales. De igual forma
se podrá solicitar documentación acreditativa adicional según recoge el anexo V del
presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268