I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 149150

Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, previa valoración de las solicitudes y conforme a lo
estipulado en el artículo anterior, efectuará la propuesta de resolución motivada.
2. La propuesta de resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se pondrán a disposición del interesado o interesada a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Asimismo, se podrán notificar en su sede
electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a
disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
3. Los proveedores IA solicitantes y, en su caso, usuarios solicitantes podrán
presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta
las alegaciones oportunas.
Artículo 10.

Resolución.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello sin que se hayan
formulado, el órgano competente dictará resolución motivada conforme a lo previsto en
el artículo 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. El órgano competente para resolver y notificar será la persona titular de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo máximo de
sesenta días hábiles contando desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se pondrán a disposición del
interesado o interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Asimismo, se podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de
forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada
Única.
3. El vencimiento del plazo de resolución sin que se haya dictado o notificado
resolución expresa habilita que los interesados entiendan desestimadas sus
pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado
o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
CAPÍTULO III

Artículo 11. Cumplimiento de requisitos durante el desarrollo de las pruebas.
1. La participación en el entorno controlado de pruebas tendrá como objetivo
cumplir, durante el transcurso de este, con la implementación de los siguientes requisitos

cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es

Desarrollo de las pruebas, validación del cumplimiento, seguimiento e incidencias