I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149166
2. Una descripción detallada de los elementos del sistema de inteligencia artificial y
del proceso para su adaptación a los requisitos especificados en el artículo 11 del real
decreto, incluyendo:
a) Los métodos y pasos realizados para la incorporación de los requisitos en el
sistema de inteligencia artificial, incluyendo, en su caso, el recurso a sistemas preentrenados o a herramientas proporcionadas por terceros y cómo han sido utilizados,
integrados o modificados por el proveedor IA solicitante.
b) Las especificaciones de diseño del sistema, a saber, la lógica general del
sistema de inteligencia artificial y de los algoritmos; las opciones clave de diseño,
incluidos los fundamentos y las suposiciones realizadas, también con respecto a las
personas o grupos de personas con las que se pretende utilizar el sistema; las
principales opciones de clasificación; el objetivo de optimización del sistema y la
importancia de los distintos parámetros; las decisiones sobre las posibles contrapartidas
realizadas en relación con las soluciones técnicas adoptadas para cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.
c) La descripción de la arquitectura del sistema que explique cómo los
componentes de software se basan o se alimentan mutuamente y se integran en el
procesamiento global; los recursos informáticos utilizados para desarrollar, entrenar,
probar y validar el sistema de inteligencia artificial.
d) Cuando proceda, los requisitos de datos en términos de fichas técnicas que
describan las metodologías y técnicas de entrenamiento y los conjuntos de datos de
entrenamiento utilizados, incluyendo una descripción general de estos conjuntos de
datos, su procedencia, alcance y características principales; cómo se han obtenido y
seleccionado los datos; procedimientos de etiquetado (por ejemplo, para el aprendizaje
supervisado), metodologías de limpieza de datos (por ejemplo detección de valores
atípicos).
e) En el caso de sistemas de alto riesgo, la evaluación de las medidas de
supervisión humana necesarias, incluida una evaluación de las medidas técnicas
necesarias para facilitar la interpretación de los resultados de los sistemas de inteligencia
artificial por parte de los usuarios del sistema.
f) Cuando proceda, una descripción detallada de los cambios predeterminados en
el sistema de inteligencia artificial y su rendimiento, junto con toda la información
pertinente relacionada a las soluciones técnicas adoptadas para garantizar la
conformidad continua del sistema de inteligencia artificial con los requisitos pertinentes
establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.
g) Los procedimientos de validación y prueba utilizados, incluida la información
sobre los datos de validación y prueba empleados y sus principales características; las
métricas utilizadas para medir la precisión, la solidez, la ciberseguridad y el cumplimiento
de otros requisitos pertinentes establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el
órgano competente a tal efecto, así como los impactos potencialmente impactos
discriminatorios; registros de pruebas (logs) y todos los informes de pruebas fechados y
firmados por las personas responsables, incluso en lo que respecta a los cambios
predeterminados mencionados en la letra f).
3. Información sobre la supervisión, el funcionamiento y el control del sistema de
inteligencia artificial, en particular con respecto a: sus capacidades y limitaciones de
rendimiento, incluyendo los grados de precisión para las personas o grupos de personas
específicos sobre los que se pretende utilizar el sistema y el nivel general de precisión
previsto en relación con su finalidad su finalidad prevista; las fuentes de riesgo para la
salud y la seguridad, los derechos fundamentales y la discriminación en vista de la de la
finalidad prevista del sistema de inteligencia artificial; las medidas de supervisión
humana necesarias de conformidad con el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano
competente a tal efecto, incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la
interpretación de la información de salida de los sistemas de inteligencia artificial por
parte de los usuarios del sistema; las especificaciones sobre los datos de entrada según
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149166
2. Una descripción detallada de los elementos del sistema de inteligencia artificial y
del proceso para su adaptación a los requisitos especificados en el artículo 11 del real
decreto, incluyendo:
a) Los métodos y pasos realizados para la incorporación de los requisitos en el
sistema de inteligencia artificial, incluyendo, en su caso, el recurso a sistemas preentrenados o a herramientas proporcionadas por terceros y cómo han sido utilizados,
integrados o modificados por el proveedor IA solicitante.
b) Las especificaciones de diseño del sistema, a saber, la lógica general del
sistema de inteligencia artificial y de los algoritmos; las opciones clave de diseño,
incluidos los fundamentos y las suposiciones realizadas, también con respecto a las
personas o grupos de personas con las que se pretende utilizar el sistema; las
principales opciones de clasificación; el objetivo de optimización del sistema y la
importancia de los distintos parámetros; las decisiones sobre las posibles contrapartidas
realizadas en relación con las soluciones técnicas adoptadas para cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.
c) La descripción de la arquitectura del sistema que explique cómo los
componentes de software se basan o se alimentan mutuamente y se integran en el
procesamiento global; los recursos informáticos utilizados para desarrollar, entrenar,
probar y validar el sistema de inteligencia artificial.
d) Cuando proceda, los requisitos de datos en términos de fichas técnicas que
describan las metodologías y técnicas de entrenamiento y los conjuntos de datos de
entrenamiento utilizados, incluyendo una descripción general de estos conjuntos de
datos, su procedencia, alcance y características principales; cómo se han obtenido y
seleccionado los datos; procedimientos de etiquetado (por ejemplo, para el aprendizaje
supervisado), metodologías de limpieza de datos (por ejemplo detección de valores
atípicos).
e) En el caso de sistemas de alto riesgo, la evaluación de las medidas de
supervisión humana necesarias, incluida una evaluación de las medidas técnicas
necesarias para facilitar la interpretación de los resultados de los sistemas de inteligencia
artificial por parte de los usuarios del sistema.
f) Cuando proceda, una descripción detallada de los cambios predeterminados en
el sistema de inteligencia artificial y su rendimiento, junto con toda la información
pertinente relacionada a las soluciones técnicas adoptadas para garantizar la
conformidad continua del sistema de inteligencia artificial con los requisitos pertinentes
establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano competente a tal efecto.
g) Los procedimientos de validación y prueba utilizados, incluida la información
sobre los datos de validación y prueba empleados y sus principales características; las
métricas utilizadas para medir la precisión, la solidez, la ciberseguridad y el cumplimiento
de otros requisitos pertinentes establecidos en el artículo 11 y las guías ofrecidas por el
órgano competente a tal efecto, así como los impactos potencialmente impactos
discriminatorios; registros de pruebas (logs) y todos los informes de pruebas fechados y
firmados por las personas responsables, incluso en lo que respecta a los cambios
predeterminados mencionados en la letra f).
3. Información sobre la supervisión, el funcionamiento y el control del sistema de
inteligencia artificial, en particular con respecto a: sus capacidades y limitaciones de
rendimiento, incluyendo los grados de precisión para las personas o grupos de personas
específicos sobre los que se pretende utilizar el sistema y el nivel general de precisión
previsto en relación con su finalidad su finalidad prevista; las fuentes de riesgo para la
salud y la seguridad, los derechos fundamentales y la discriminación en vista de la de la
finalidad prevista del sistema de inteligencia artificial; las medidas de supervisión
humana necesarias de conformidad con el artículo 11 y las guías ofrecidas por el órgano
competente a tal efecto, incluidas las medidas técnicas establecidas para facilitar la
interpretación de la información de salida de los sistemas de inteligencia artificial por
parte de los usuarios del sistema; las especificaciones sobre los datos de entrada según
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268