I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149165

ANEXO V
Documentación que se podrá requerir para cumplimiento de la normativa del
tratamiento de datos de carácter personal
1. Responsables o corresponsables del tratamiento de datos (artículo 26 RGPD).
2. Registro de Actividades de Tratamiento.
3. Indicación de los encargados del tratamiento intervinientes, en su caso
(artículo 28 RGPD).
3. Listado de cumplimiento normativo (https://www.aepd.es/sites/default/files/
2019-11/guia-listado-de-cumplimiento-del-rgpd.pdf).
4. Medidas y garantías de protección de datos por defecto.
5. Análisis de riesgos para los derechos y libertades de personas físicas.
6. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos o justificación de la
improcedencia de realizar la misma (orientaciones-evaluacion-impacto-desarrollonormativo.pdf (aepd.es).
7. Medidas y garantías de protección de datos desde el diseño.
8. Medidas de seguridad.
9. Procedimientos para la gestión de brechas de seguridad.
10. Informe del Delegado de protección de datos en relación con el cumplimiento
de la normativa de la protección de datos en el sistema de inteligencia artificial o
justificación de la improcedencia de dicho informe.
ANEXO VI
Documentación Técnica a presentar a la finalización de la implantación
de los requisitos
La documentación técnica que se desarrollará durante el entorno controlado de
pruebas como parte de los requisitos de los sistemas de inteligencia artificial contendrá,
como mínimo, la siguiente información, según sea aplicable al sistema de inteligencia
artificial correspondiente:
Una descripción general del sistema de inteligencia artificial que incluya:

a) Su finalidad prevista, la persona o personas responsables de su desarrollo, la
fecha y la versión del sistema.
b) Cómo el sistema de inteligencia artificial interactúa o puede utilizarse para
interactuar con los soportes físicos o el software que no formen parte del propio sistema
de inteligencia artificial, cuando proceda.
c) Las versiones de software o del firmware pertinentes y cualquier requisito
relacionado con la actualización de las versiones.
d) La descripción de todas las formas en que el sistema de inteligencia artificial se
ha introducido o puesto en servicio (por ejemplo, paquetes de software integrados en el
hardware, descargable, interfaz de programación de aplicaciones –API–, etc.).
e) La descripción del hardware en el que está previsto que funcione el sistema de
inteligencia artificial.
f) Cuando el sistema de inteligencia artificial sea un componente de productos,
fotografías o ilustraciones que muestren las características externas, el marcado y la
disposición interna de dichos productos.
g) Instrucciones de uso para el usuario y, en su caso, instrucciones de instalación.

cve: BOE-A-2023-22767
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