I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149164
ANEXO IV
Declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad
proactiva en materia de protección de datos
Don/Doña …………………………………………..…….……..…………….....…………
con NIF ……………….....………, por sí mismo/a o en representación de la entidad
con NIF ……………….....………, en calidad de ………….….….……...………………
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de participación en el entorno controlado
de pruebas previsto en este real decreto, por el que se establece un entorno para comprobar
el cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial,
DECLARA
Que los tratamientos de datos personales que se realicen en los sistemas de inteligencia
artificial en el marco del entorno controlado de pruebas, tanto por parte del proveedor IA,
como del usuario o por cualquier tercero que tenga acceso a ellos, se realizarán con estricta
sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
A estos efectos se han adoptado todas las medidas que se recogen en el anexo V para el
cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en los tratamientos de datos
personales necesarios para el desarrollo de las pruebas. Documentación que se podrá
requerir a los participantes del entorno a efectos de cumplir con las garantías de la normativa
de protección de datos. Asimismo, se ha justificado y documentado la omisión de las medidas
que no son obligatorias (2).
(2)
Únicamente si alguna de las medidas no se hubiese adoptado por no ser obligatoria en el
correspondiente tratamiento de datos.
Fecha:
Firmado:
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
En su caso, durante la realización de las pruebas se constatará y documentará la
pertinencia de las medidas adoptadas o la necesidad de actualizarlas o modificarlas
adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de
responsabilidad proactiva.
El incumplimiento de esta normativa dará lugar al cese definitivo de las pruebas, en
virtud del artículo 13 del Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un
entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149164
ANEXO IV
Declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad
proactiva en materia de protección de datos
Don/Doña …………………………………………..…….……..…………….....…………
con NIF ……………….....………, por sí mismo/a o en representación de la entidad
con NIF ……………….....………, en calidad de ………….….….……...………………
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de participación en el entorno controlado
de pruebas previsto en este real decreto, por el que se establece un entorno para comprobar
el cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial,
DECLARA
Que los tratamientos de datos personales que se realicen en los sistemas de inteligencia
artificial en el marco del entorno controlado de pruebas, tanto por parte del proveedor IA,
como del usuario o por cualquier tercero que tenga acceso a ellos, se realizarán con estricta
sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y demás
normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
A estos efectos se han adoptado todas las medidas que se recogen en el anexo V para el
cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en los tratamientos de datos
personales necesarios para el desarrollo de las pruebas. Documentación que se podrá
requerir a los participantes del entorno a efectos de cumplir con las garantías de la normativa
de protección de datos. Asimismo, se ha justificado y documentado la omisión de las medidas
que no son obligatorias (2).
(2)
Únicamente si alguna de las medidas no se hubiese adoptado por no ser obligatoria en el
correspondiente tratamiento de datos.
Fecha:
Firmado:
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
En su caso, durante la realización de las pruebas se constatará y documentará la
pertinencia de las medidas adoptadas o la necesidad de actualizarlas o modificarlas
adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de
responsabilidad proactiva.
El incumplimiento de esta normativa dará lugar al cese definitivo de las pruebas, en
virtud del artículo 13 del Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un
entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial.