I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149163

ANEXO III
Contenido mínimo de la Memoria Técnica para la solicitud de participación
en el entorno
La memoria técnica que se adjunte con la solicitud de participación al entorno
controlado de pruebas deberá contener la siguiente información:
1. Nombre, dirección, NIF, detalles de contacto del proveedor IA solicitante del sistema de
inteligencia artificial, número de empleados y sector productivo o de servicios al que pertenece.
Se especificará si es parte de una agrupación de entidades, detallando la información
del presente punto para cada una de ellas.
2. Cuando se haya solicitado la participación a través de un tercero en nombre del
solicitante, su nombre, dirección y detalles de contacto.
3. Nombre del sistema de inteligencia artificial presentado.
4. Tipo de sistema de inteligencia artificial: alto riesgo, propósito general, o modelo
fundacional.
5. Descripción del propósito previsto para el sistema de inteligencia artificial.
6. Descripción del funcionamiento y técnicas de diseño del sistema de inteligencia artificial.
7. Descripción explicativa del papel que desempeña el proveedor IA solicitante en
referencia al sistema de inteligencia artificial atendiendo a la definición del artículo 3 del
real decreto.
8. Descripción explicativa de la adecuación a sistema de inteligencia artificial de alto
riesgo, de propósito general, o modelo fundacional según definición del artículo 3 del presente
real decreto.
9. Breves instrucciones de uso y aplicación del sistema de inteligencia artificial.
10. Status del sistema de inteligencia artificial: completamente desarrollado, puesto
en servicio, introducido en el mercado, a falta de poner en funcionamiento, evaluación de
conformidad exigida por legislación específica pasada/no pasada, calendario previsto
para su plena operatividad, pasos restantes para que pueda ser utilizado.
11. En el caso en que el sistema de inteligencia artificial sea puesto en servicio en
otros Estados miembro de la Unión Europea, el proveedor IA solicitante deberá informar
de los países concretos en los que tiene previsto implantar el sistema.
12. Si el sistema de inteligencia artificial ha sido introducido en el mercado o ha sido puesto
en servicio y, debe superar una evaluación de conformidad exigida por legislación específica,
deberá detallar: el tipo, número y fecha de caducidad del certificado expedido por un organismo
notificado y nombre o número de identificación de dicho organismo notificado, cuando proceda.
Así como una copia del certificado.
13. Si el sistema de inteligencia artificial le es de aplicación legislación específica, y
no ha sido introducido en el mercado o puesto en servicio, deberá detallar el plan de
cumplimiento de legislación sectorial específica que se haya diseñado para el sistema de
inteligencia artificial en cuestión.
14. Alcance estimado del sistema en número de personas afectadas por el mismo.
15. Cualquier otra información prevista en la convocatoria.
Toda la información proporcionada será tratada con la debida confidencialidad en
concordancia con el artículo 18 del presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268