I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149161
ANEXO I
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial)
el 21 de abril de 2021.
La propuesta de la Comisión tiene por objeto garantizar que los sistemas de
inteligencia artificial comercializados en el mercado de la Unión y utilizados en ella sean
seguros y respeten la legislación vigente relativa a los derechos fundamentales y los
valores de la Unión, garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión y la
innovación en inteligencia artificial y mejorar la gobernanza y la aplicación efectiva de la
legislación vigente en materia de derechos fundamentales y seguridad, así como facilitar
el desarrollo de un mercado único de aplicaciones de inteligencia artificial que sean
legales, seguras y fiables y evitar la fragmentación del mercado.
La Comisión Europea en su propuesta de Reglamento establece un listado de sistemas de
inteligencia artificial de alto riesgo en su anexo III, con determinadas referencias en los
considerandos. El Consejo de la Unión Europea, en su formación de Telecomunicaciones, ha
realizado cambios a este anexo de sistemas de IA de alto riesgo, publicando en diciembre
de 2022 su posición(1). El anexo de la posición del Consejo sobre la propuesta de Reglamento
de la Comisión se recoge en el anexo II del presente real decreto para garantizar la
transparencia y seguridad jurídica en la selección de los sistemas de inteligencia artificial de alto
riesgo que participarán en el entorno.
(1)
Posición del Consejo de la Unión Europea relativa a la propuesta de Reglamento de la Comisión
Europea: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14954-2022-INIT/es/pdf
Los sistemas de alto riesgo de inteligencia artificial se alinearán con los requisitos que se
definen en el capítulo 2 de posición del Consejo de la UE sobre la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial: Sistema de gestión de riesgos (artículo 9), datos y gobernanza de datos
(artículo 10), documentación técnica (artículo 11), registros (artículo 12), Transparencia y
comunicación de información a usuarios (artículo 13), vigilancia humana (artículo 14) y precisión,
solidez y ciberseguridad (artículo 15).
La propuesta de Reglamento de la Comisión Europea ha sido revisada separadamente por
el Consejo de la Unión Europea y por el Parlamento Europeo, habiendo presentado cada uno su
posición con sus enmiendas sobre la propuesta de la Comisión Europea. Durante las
negociaciones europeas, se actualizará la información necesaria en toda la documentación
técnica otorgada a los seleccionados para su participación en el entorno controlado de pruebas,
cuando tengan lugar modificaciones de importancia en la propuesta de Reglamento que resulten
relevantes para el entorno controlado de pruebas.
ANEXO II
En cada una de las siguientes áreas, los sistemas de inteligencia artificial se consideran
de alto riesgo en virtud de las definiciones dispuestas en el presente real decreto.
1. Identificación
biométrica y
categorización de
personas físicas.
a) Sistemas de identificación biométrica remota.
2. Infraestructuras
críticas.
a) Sistemas de IA destinados a utilizarse como componentes de seguridad en la gestión y funcionamiento de
infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado y del suministro de agua, gas, calefacción y electricidad.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Listado de áreas de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo específicos
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149161
ANEXO I
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial)
el 21 de abril de 2021.
La propuesta de la Comisión tiene por objeto garantizar que los sistemas de
inteligencia artificial comercializados en el mercado de la Unión y utilizados en ella sean
seguros y respeten la legislación vigente relativa a los derechos fundamentales y los
valores de la Unión, garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión y la
innovación en inteligencia artificial y mejorar la gobernanza y la aplicación efectiva de la
legislación vigente en materia de derechos fundamentales y seguridad, así como facilitar
el desarrollo de un mercado único de aplicaciones de inteligencia artificial que sean
legales, seguras y fiables y evitar la fragmentación del mercado.
La Comisión Europea en su propuesta de Reglamento establece un listado de sistemas de
inteligencia artificial de alto riesgo en su anexo III, con determinadas referencias en los
considerandos. El Consejo de la Unión Europea, en su formación de Telecomunicaciones, ha
realizado cambios a este anexo de sistemas de IA de alto riesgo, publicando en diciembre
de 2022 su posición(1). El anexo de la posición del Consejo sobre la propuesta de Reglamento
de la Comisión se recoge en el anexo II del presente real decreto para garantizar la
transparencia y seguridad jurídica en la selección de los sistemas de inteligencia artificial de alto
riesgo que participarán en el entorno.
(1)
Posición del Consejo de la Unión Europea relativa a la propuesta de Reglamento de la Comisión
Europea: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14954-2022-INIT/es/pdf
Los sistemas de alto riesgo de inteligencia artificial se alinearán con los requisitos que se
definen en el capítulo 2 de posición del Consejo de la UE sobre la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial: Sistema de gestión de riesgos (artículo 9), datos y gobernanza de datos
(artículo 10), documentación técnica (artículo 11), registros (artículo 12), Transparencia y
comunicación de información a usuarios (artículo 13), vigilancia humana (artículo 14) y precisión,
solidez y ciberseguridad (artículo 15).
La propuesta de Reglamento de la Comisión Europea ha sido revisada separadamente por
el Consejo de la Unión Europea y por el Parlamento Europeo, habiendo presentado cada uno su
posición con sus enmiendas sobre la propuesta de la Comisión Europea. Durante las
negociaciones europeas, se actualizará la información necesaria en toda la documentación
técnica otorgada a los seleccionados para su participación en el entorno controlado de pruebas,
cuando tengan lugar modificaciones de importancia en la propuesta de Reglamento que resulten
relevantes para el entorno controlado de pruebas.
ANEXO II
En cada una de las siguientes áreas, los sistemas de inteligencia artificial se consideran
de alto riesgo en virtud de las definiciones dispuestas en el presente real decreto.
1. Identificación
biométrica y
categorización de
personas físicas.
a) Sistemas de identificación biométrica remota.
2. Infraestructuras
críticas.
a) Sistemas de IA destinados a utilizarse como componentes de seguridad en la gestión y funcionamiento de
infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado y del suministro de agua, gas, calefacción y electricidad.
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Listado de áreas de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo específicos