I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149160

inteligencia artificial en el entorno. Estos podrán contribuir, según proceda, a los trabajos
en curso sobre normalización y otras acciones preparatorias a escala de la Unión
Europea en apoyo a la aplicación la propuesta del Reglamento por el que se establecen
normas armonizadas sobre inteligencia artificial.
Los ministerios con competencias en las áreas de sistemas de inteligencia artificial
de alto riesgo específico podrán participar, a petición del órgano competente, en la
redacción del informe sobre las conclusiones al que se refiere el párrafo anterior.
No obstante, podrán participar de las reuniones sobre el progreso del entorno
controlado de pruebas a las que se refiere el apartado 5 del artículo 12. El órgano
competente, partiendo de los resultados obtenidos en el entorno controlado de pruebas,
podrá desarrollar una plataforma de software que facilite una primera autoevaluación no
vinculante sobre el cumplimiento de los principios de la propuesta del Reglamento por el
que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en lo
establecido en el artículo 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor y vigencia.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este real decreto tendrá una vigencia de máximo treinta y seis meses desde su
entrada en vigor o, en su caso, hasta que sea aplicable en el Reino de España el
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

cve: BOE-A-2023-22767
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NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA