I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Inteligencia artificial. (BOE-A-2023-22767)
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149159
Artículo 28. Participación de personas jurídicas privadas, administraciones
públicas y entidades del sector público institucional como usuarias de un
sistema de inteligencia artificial.
1. Cuando una persona jurídica privada o entidad del sector público sea usuaria de
un sistema de alto riesgo de inteligencia artificial o sistemas de propósito general o
modelos fundacionales, podrá acordar con el proveedor IA de dicho sistema la
participación conjunta en el entorno controlado de pruebas. La convocatoria explicitará el
mecanismo de participación a dicho entorno cuando una entidad del sector público
participe como usuario.
2. La persona jurídica privada o entidad del sector público, cuando actúen como
usuarios participantes deberán colaborar implantando las medidas especificadas en las
guías que el órgano competente proporcione para el seguimiento tras la puesta en
marcha del sistema de inteligencia artificial y en su caso, con respecto al tratamiento de
datos personales según lo previsto en el artículo 16 del presente real decreto.
3. Se invitará a participar a dicha persona jurídica privada o entidad del sector público
en la declaración de cumplimiento, sobre la base del artículo 19, en actividades de
seguimiento tras la puesta en marcha en coordinación con el proveedor IA participante, sobre
la base del artículo 21, y en la aportación de conocimiento para la elaboración de guías u
otros documentos de conclusiones sobre el entorno controlado de pruebas.
Artículo 29.
Colaboración de entidades observadoras.
1. El órgano competente podrá invitar como observadora a cualquier autoridad
competente que, por su actividad de supervisión, control, garantía de cumplimiento
normativo específico, u otras competencias específicas, pueda ser relevante en la
implantación y revisión de los requisitos que se deberán implantar en los sistemas de
inteligencia artificial en el contexto del entorno controlado de pruebas.
2. El objeto de esta colaboración es emitir opiniones o alertas cuando las acciones
realizadas por el proveedor IA participante o, en su caso, por el usuario participante
puedan, eventualmente, suponer un incumplimiento normativo, incumplimiento de
criterios de calidad y seguridad de productos, o vulneración de principios rectores de la
actuación de los agentes económicos y las entidades del sector público.
Artículo 30. Coordinación con organismos de normalización españoles, europeos e
internacionales.
El órgano competente establecerá cauces de colaboración con organismos de
normalización españoles, europeos e internacionales con el fin de contribuir a la
redacción de normas técnicas basadas en las experiencias del entorno controlado de
pruebas, de tomar en consideración las recomendaciones y deliberaciones de dichos
organismos para proporcionar mayor seguridad tanto a los proveedores IA participantes
como a los usuarios participantes en el mismo, así como de experimentar elementos de
normalización en el campo de la inteligencia artificial que ya hayan sido publicados o
estén en proceso de desarrollo.
Medios a disposición del entorno controlado de pruebas.
El cumplimiento de este real decreto se asumirá exclusivamente con los medios con
los que cuenta la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Disposición adicional segunda.
Resultado del entorno controlado de pruebas.
El órgano competente, basándose en los resultados obtenidos en el entorno,
publicará en su portal web el informe con las conclusiones sobre el desarrollo, buenas
prácticas, y recomendaciones al mismo, así como otros aspectos de interés de la
aplicación experimental de la propuesta del Reglamento de la Unión Europea sobre la
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149159
Artículo 28. Participación de personas jurídicas privadas, administraciones
públicas y entidades del sector público institucional como usuarias de un
sistema de inteligencia artificial.
1. Cuando una persona jurídica privada o entidad del sector público sea usuaria de
un sistema de alto riesgo de inteligencia artificial o sistemas de propósito general o
modelos fundacionales, podrá acordar con el proveedor IA de dicho sistema la
participación conjunta en el entorno controlado de pruebas. La convocatoria explicitará el
mecanismo de participación a dicho entorno cuando una entidad del sector público
participe como usuario.
2. La persona jurídica privada o entidad del sector público, cuando actúen como
usuarios participantes deberán colaborar implantando las medidas especificadas en las
guías que el órgano competente proporcione para el seguimiento tras la puesta en
marcha del sistema de inteligencia artificial y en su caso, con respecto al tratamiento de
datos personales según lo previsto en el artículo 16 del presente real decreto.
3. Se invitará a participar a dicha persona jurídica privada o entidad del sector público
en la declaración de cumplimiento, sobre la base del artículo 19, en actividades de
seguimiento tras la puesta en marcha en coordinación con el proveedor IA participante, sobre
la base del artículo 21, y en la aportación de conocimiento para la elaboración de guías u
otros documentos de conclusiones sobre el entorno controlado de pruebas.
Artículo 29.
Colaboración de entidades observadoras.
1. El órgano competente podrá invitar como observadora a cualquier autoridad
competente que, por su actividad de supervisión, control, garantía de cumplimiento
normativo específico, u otras competencias específicas, pueda ser relevante en la
implantación y revisión de los requisitos que se deberán implantar en los sistemas de
inteligencia artificial en el contexto del entorno controlado de pruebas.
2. El objeto de esta colaboración es emitir opiniones o alertas cuando las acciones
realizadas por el proveedor IA participante o, en su caso, por el usuario participante
puedan, eventualmente, suponer un incumplimiento normativo, incumplimiento de
criterios de calidad y seguridad de productos, o vulneración de principios rectores de la
actuación de los agentes económicos y las entidades del sector público.
Artículo 30. Coordinación con organismos de normalización españoles, europeos e
internacionales.
El órgano competente establecerá cauces de colaboración con organismos de
normalización españoles, europeos e internacionales con el fin de contribuir a la
redacción de normas técnicas basadas en las experiencias del entorno controlado de
pruebas, de tomar en consideración las recomendaciones y deliberaciones de dichos
organismos para proporcionar mayor seguridad tanto a los proveedores IA participantes
como a los usuarios participantes en el mismo, así como de experimentar elementos de
normalización en el campo de la inteligencia artificial que ya hayan sido publicados o
estén en proceso de desarrollo.
Medios a disposición del entorno controlado de pruebas.
El cumplimiento de este real decreto se asumirá exclusivamente con los medios con
los que cuenta la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Disposición adicional segunda.
Resultado del entorno controlado de pruebas.
El órgano competente, basándose en los resultados obtenidos en el entorno,
publicará en su portal web el informe con las conclusiones sobre el desarrollo, buenas
prácticas, y recomendaciones al mismo, así como otros aspectos de interés de la
aplicación experimental de la propuesta del Reglamento de la Unión Europea sobre la
cve: BOE-A-2023-22767
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.